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El Consejo de Estado avisa de que el recurso contra Puigdemont se basa en meras «hipótesis»

El Consejo de Estado considera que el recurso del Gobierno español contra la candidatura de Carles Puigdemont a la presidencia de la Generalitat se basa en meras «hipótesis» que dan por segura su incomparecencia en el pleno de investidura, por lo que no existen «fundamentos jurídicos suficientes» para impugnar la propuesta.


En su dictamen, en el que no avala la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado asegura que la pretensión del Gobierno español de abortar la investidura de Carles Puigdemont «entraría dentro de lo que el TC considera impugnaciones preventivas o hipotéticas, habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara» catalana.

A su juicio, el Gobierno presupone que Puigdemont no va a hacer acto de presencia en el Parlament, bien porque permanece en Bruselas o bien porque será detenido nada más entrar en el Estado español.

«La propuesta considera como un hecho cierto la futura incomparecencia a la sesión de investidura del candidato propuesto. El Consejo de Estado debe hacer notar la diferencia entre la verosimilitud de una previsión y la certeza de su realización», alerta.

Además, señala que tampoco se puede dar por segura «la efectividad de la detención del referido candidato» ni tampoco «el contenido de las decisiones judiciales que pudieran adoptarse en el futuro» en contra de Puigdemont en caso de que volviera al Estado español y fuera conducido ante la autoridad judicial. 

El dictamen coincide con el Ejecutivo de Rajoy en que Puigdemont tiene el «deber constitucional» de comparecer personalmente a la sesión de investidura y su presencia «es un requisito de validez» para el acto de otorgamiento de la confianza parlamentaria, aunque insiste en que su ausencia de la sesión es, a día de hoy, una mera «hipótesis».

El Consejo de Estado se remite a la jurisprudencia constitucional contra la llamada «impugnación preventiva o hipotética», una vía que el TC ha rechazado en sucesivas sentencias. El alto tribunal, se recuerda en el informe, ha dejado claro que «no caben pronunciamientos preventivos referidos a posibles y aún no producidas aplicaciones de los preceptos legales»; si se producen los hechos, se agrega, deberán ser «combatidos» con los medios que ofrece el ordenamiento jurídico, tanto ante el TC como ante otros órganos jurisdiccionales.

Por todo ello, el órgano consultivo considera que no «existen fundamentos jurídicos suficientes» para la impugnación de la propuesta de candidato a presidir la Generalitat formulada por el presidente del Parlament, Roger Torrent.