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Una sentencia estima una demanda y declara nulos nombramientos de Salud de Nafarroa

El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Iruñea ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Nafarroa y ha declarado «nulos» diversos nombramientos de jefes de servicio y de sección del Complejo Hospitalario de Nafarroa.

Una sentencia ha declarado nulos varios nombramientos del CHN.

El fallo, contra el que no cabe imponer recurso ordinario alguno, declara la «nulidad» de la Orden Foral 615E/17 del consejero de Salud recurrida, así como de los nombramientos impugnados. Además impone el pago de costas a la parte demandada.

La sentencia, facilitada por el Sindicato Médico de Nafarroa, establece, en consonancia con el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, que la denominada ‘Encomienda de funciones’ por la que la consejería de Salud ha venido designando sistemáticamente las jefaturas médicas «no es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previsto en el SNS-O y por tanto dichos nombramientos son nulos».

Se considera que en esos nombramientos se han vulnerado los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad. Así, el tribunal entiende que libre designación no es equiparable a falta de explicación y que los principios de igualdad, mérito y capacidad representan una garantía de acceso de la función pública exigible tanto en los casos de libre designación como en los de designación interina.

En este caso establece que no consta previa convocatoria, tampoco unos criterios de selección ni identificación de los órganos selectivos y, según subraya el SMN, se constata «una completa ausencia de mínimo procedimiento y carencia de la más mínima motivación y justificación expresa de los nombramientos resultando por ello alejada de las referidas garantías de igualdad, mérito y capacidad».

En opinión del SMN, este nuevo pronunciamiento judicial establece de forma «absoluta y meridianamente clara que la fórmula ‘encomienda de funciones’, ideada y creada por los responsables de Salud para designar a dedo a quien les parece oportuno y así manejar a su antojo ‘su cortijo sanitario’, es nula y por lo tanto no aplicable en ningún tipo de nombramiento del SNS-O».

Por ello, añade, «los ‘iluminados’ de Salud deben someterse a la ley como todos», ya que lo contrario es, a su juicio, «pura prevaricación».

El sindicato denuncia que la «proverbial incapacidad de la actual Administración sanitaria para negociar y acordar, sumada al empeño en imponer como sea su forma arbitraria de gestionar el SNS-O, está provocando una serie de efectos jurídicos y laborales», cuyas consecuencias, añade, no están seguros de que «hayan sido convenientemente valoradas».