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Los miembros de ‘la Manada’, condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual y no por agresión

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a los cinco miembros de ‘la Manada’ a nueve años de cárcel cada uno por la violación grupal de sanfermines del año 2016. La condena es notablemente inferior de las peticiones de las acusaciones al considerar que se trata de un caso de abuso sexual continuado y no de una agresión sexual. Uno de los tres magistrados ha emitido un voto particular discrepante en el que aboga por la absolución.

Los medios siguen la lectura del fallo de la sentencia de ‘la Manada’, (Iñigo URIZ/FOKU)

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Con quince minutos de retraso, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa, Francisco Cobo, ha iniciado la lectura del esperado fallo sobre el caso de la violación grupal ocurrida en los sanfermines de 2016.

La sentencia considera culpables a los cinco jóvenes sevillanos, pero no de un delito de agresión sexual, como pedían las diferentes acusaciones, sino por abuso sexual, lo que reduce notablemente las penas. Frente a los más de veinte años que se venían solicitando, el tribunal ha considerado que se trata de un abuso y por ese motivo la pena es sensiblemente inferior, ya que se queda en nueve años.

Voto particular

Según ha dado a conocer la propia Audiencia, uno de los tres magistrados, en concreto Ricardo González, ha emitido un voto particular discrepante en el que aboga por la absolución. Su voto particular pide la absolución de los acusados de todos los delitos de los que han sido juzgados y plantea condenar a uno de ellos por un delito de hurto (robo del móvil de la joven denunciante) a una multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros.

Además, el magistrado pide la puesta en libertad de los cinco acusados, que actualmente se encuentran en prisión.

El tribunal condena a los cinco miembros de ‘la Manada’ por abusos sexuales y no por agresión sexual, delitos que se diferencian por el uso de la violencia y la intimidación, con lo que entiende que los abusos se produjeron sin consentimiento pero sin que concurrieran esas circunstancias.

Por ello absuelve a los cinco acusados de los delitos continuados de agresión sexual, robo con violencia e intimidación y contra la intimidad, si bien a uno de ellos lo condena por el hurto del teléfono de la víctima.

Otros delitos

Se les condena además al pago de un tercio de las costas procesales, se les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y se les obliga a indemnizarle conjunta y solidariamente con 50.000 euros, mientras que deberán pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica.

También les condena a cinco años de libertad vigilada que cumplirán tras la pena privativa de libertad, de la que se descuenta el tiempo ya internados en la cárcel, donde llevan desde julio de 2016.

Además a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito leve de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros.

Los cinco acusados, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión desde julio de 2016, no han asistido a la lectura del fallo.

El juicio se celebró a puerta cerrada salvo las dos ultimas jornadas, al término de las cuales la fiscalía pidió para cada acusado una pena de 22 años y diez meses de prisión, la acusación particular reclamó 24 años y nueves meses, y las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Iruñea y el Gobierno de Nafaroa pidieron 25 años y nueve meses de prisión.