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El TSJN otorga la pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia machista

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado una sentencia que reconoce una pensión vitalicia por viudedad de 692,76 euros mensuales a una mujer víctima de la violencia machista en el momento del divorcio.


Según ha informado el TSJN, la pareja, que contrajo matrimonio en Donostia en 1978, se divorció en 1998. Durante el periodo en que duró la relación, según consideró probado la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Iruñea, la mujer sufrió insultos frecuentes y desprecios de su esposo.

También, según la sentencia, le propinó algún empujón, todo ello delante de la familia, de forma que la demandante, a la que su esposo culpaba de todo lo que sucedía, estaba «aterrorizada y anulada«.

En la sentencia de divorcio, dictada de mutuo acuerdo en julio de 2000, el marido se quedó con la guarda y custodia del hijo menor y continuó con el uso y disfrute del domicilio conyugal por haber sido adquirido por él con anterioridad al matrimonio.

En este convenio, la mujer renunció a la pensión compensatoria y, por su parte, el esposo saldó la deuda que mantenía con ella en concepto de atrasos. Mientras duró la convivencia, la mujer apenas trabajó tres meses.

El hombre falleció en diciembre de 2016 y su exmujer solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2017, que fue desestimada por la Seguridad Social (INSS) por no tener derecho a la pensión compensatoria al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del exmarido.

La mujer reclamó entonces al INSS la pensión al amparo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en relación con la Ley Orgánica de 2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

Según el artículo 220 del TRLGSS, «tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras a pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme».

Tanto la juez de primera instancia como la Sala de lo Social del TSJN se amparan en una sentencia dictada en mayo de 1999 por un juzgado de instrucción de Donostia, que condenó al exmarido como autor de una falta de vejaciones.

Para los magistrados del TSJN, el resultado de esa condena por vejaciones constituye un hecho aislado, pero «dotado de una enorme significación». La denuncia, explica la Sala, se produjo en 1999, año en que este tipo de actuaciones no solían denunciarse.

A ello hay que añadir, recalca el tribunal, que el hecho vejatorio se produjo en público, «con desprecio por parte de su autor a cualquier atisbo de intentar ocultar su ruinoso comportamiento, lo que permite enmarcar la denuncia en un ámbito en el que los desprecios, insultos y vejaciones eran frecuentes, tal y como así corroboraron los testigos que depusieron en el juicio».

Para el TSJN, «es evidente la coetaneidad entre la violencia de género y el momento de la separación y divorcios de la demandante y su esposo», por lo que concurren «todas las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para acceder a la pensión de viudedad solicitada».