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El Tribunal Supremo se declara competente para juzgar a los principales dirigentes del procés

El Tribunal Supremo ha confirmado su competencia para enjuiciar a los encausados por el procés de Catalunya pero ha levantado del banquillo a seis de los acusados, cinco de ellos miembros de la Mesa del Parlament y una exdiputada de la CUP que habían sido procesados tan solo por el delito de desobediencia. Estas personas deberán ser enjuiciadas ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Fotografía de las cuestiones previas del juicio por el procés en el Supremo. (Pool EFE)

El Supremo se ha declarado competente para enjuiciar a los principales dirigentes del procés, pero ha dividido la causa en dos y ha enviado a seis de ellos, a quienes acusaba de «desobediencia», al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Durante las cuestiones previas que se abordaron la semana pasada, las defensas de los 18 procesados cuestionaron la competencia del Supremo para juzgar a los encausados y reclamaron que la causa se trasladase a Catalunya, pero el Supremo ha estimado tan solo las reclamaciones de seis de ellos: Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, exmiembros de la Mesa del Parlament, además de Mireia Boya. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían para ellos un año y ocho meses de inhabilitación para cargo público y 30.000 euros de multa.

Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santiago Vila, acusados de «rebelión y malversación de fondos», seguirán en el Supremo. La Fiscalía solicita para ellos penas de hasta 25 años de cárcel.

La Sala, que comenzará a juzgar este asunto en las próximas semanas, lo justifica en un auto dado a conocer este jueves en el que admite parcialmente los planteamientos expresados por los abogados en la vista de previo pronunciamiento celebrada el pasado día 18.

Tras el examen de los escritos de acusación formulados por las acusaciones que ejercen la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida en nombre de Vox, así como las alegaciones de las partes en el acto de la vista del pasado 18 de diciembre, la Sala Segunda razona que «el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal» dirigida a lograr a «un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones».

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.

A este respecto, alega la Sala que «nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal».

También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados.

Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que «la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial». Como la defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición, «el conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala».

Así los siete magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que «hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Diez días desde mañana

Mañana comienza a correr el plazo de 10 días que la Sala ha dado a las defensas para que presenten su escrito y después el Supremo debe decidir si admite o no la cantidad de prueba solicitada por las partes.

Será entonces cuando se ponga fecha a un juicio que sentará en el banquillo a más de la mitad del anterior Govern, a una expresidenta del Parlament y a los líderes de dos entidades soberanistas.