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Un tribunal aclara que GARA no es ETA, pero que Inda puede decir en televisión que sí

El Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid ha absuelto al periodista Eduardo Inda después de haber dicho en un programa de gran audiencia de La Sexta que «GARA es ETA». La jueza María Paz Batista afirma que «es evidente que GARA y ETA son claramente realidades diferentes», pero no estima que Inda calumniara al diario porque lo dicho responde «a una opinión» del periodista en el marco de «un programa de entretenimiento, de debate y opinión».

Eduardo Inda, a la salida del juzgado de Alcobendas donde se celebró la vista. (@albertopradilla)

Está claro que «GARA no es ETA» pero Eduardo Inda puede decirlo en televisión, sin que por ello este diario pueda sentirse calumniado. Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid porque, a fin de cuentas, el periodista se basó en otras informaciones ya publicadas, aunque manipulara su contenido, lo dijo en un programa televisivo de «opinión» y la acusación particular «no ha acreditado que el acusado efectuara las manifestaciones que estiman como calumniosas actuando con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Vayamos a los hechos: el 31 de mayo de 2014, en el programa “La Sexta Noche”, el tertuliano Eduardo Inda estaba discutiendo con el líder de Podemos, Pablo Iglesias,  cuando sacó a colación una charla que el político había ofrecido en el pasado, en una Herriko Taberna de Iruñea, con el entonces periodista de GARA Alberto Pradilla y el parlamentario de Euskal Herritarrok Sabino Cuadra, lo que utilizó para afirmar, entre otras cosas, que «según el Tribunal Supremo Euskal Herritarrok y GARA son ETA», «GARA es el periódico de ETA» y «GARA es ETA».

Ante estas afirmaciones, GARA consideró que Eduardo Inda había incurrido en un delito de calumnias y presentó la correspondiente denuncia. Sin embargo, la jueza María Paz Batista, aunque admite sin lugar a dudas que «GARA y ETA son claramente realidades diferentes», no considera que la actuación de Inda fuera delictiva.

Según la sentencia absolutoria, «es evidente que la identificación que el acusado realizó entre el periódico GARA y ETA es una simplificación ya que claramente son realidades diferentes». Apunta que «desde esta óptica, la expresión del acusado» al decir que «GARA es ETA», «podría  considerarse no rigurosa» (solo podría, en condicional), pero la jueza añade que «también es evidente que las expresiones efectuadas por el acusado responden a una opinión del mismo sobre la base de datos publicadas». Y apostilla que «las expresiones deben enmarcarse en el contexto en el que fueron realizadas: un programa de entretenimiento, de debate y de opinión».

No ve por tanto, el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, que lo dicho por Eduardo Inda cumplan los requisitos para ser considerado un delito de calumnias, «fundamentalmente porque no puede admitirse que el acusado actuara con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad cuando su sus manifestaciones son una deducción, aunque simplificada, de datos publicados previamente». Se refiere la jueza a noticias de “La voz de Galicia” y “El Mundo” que recogen que la deuda de “Egin” con la Seguridad Social fue endosada a GARA presentadas por la defensa de Eduardo Inda.

Así que aunque está claro que «GARA no es ETA» Eduardo Inda lo dice un programa televisivo de gran audiencia y un juzgado de Madrid sentencia que lo «debo absolver y absuelvo», «con todos los  pronunciamientos favorables».