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A sus 75 años, Sebas Etxaniz sigue preso en un absurdo bucle judicial

Es el preso de más edad del Colectivo y su caso refleja todo el sinsentido judicial frente a la apuesta de los presos por la vía legal. El acceso a tercer grado se le niega por no haber tenido permisos, y los permisos, a su vez, por no estar en tercer grado. Todo ello mantiene cerrada la puerta de la cárcel a una persona de 75 años que ya lleva 18 encarcelada.


La casi total cerrazón judicial española ante la ofensiva legal de los presos vascos tiene un ejemplo muy claro en Sebas Etxaniz, preso de Elgoibar que a sus 75 años es el de más edad del Colectivo. Dos decisiones de julio pasado y otras dos más recientes muestran que ha quedado encerrado en un bucle absurdo sin salida a la vista. Primero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria le han denegado el tercer grado por no haber tenido permisos, y los permisos, por no estar en tercer grado. La pescadilla se muerde la cola e impide así las salidas, aunque fueran parciales, de un preso que por edad, estado de cumplimiento de condena y otros factores tiene pleno derecho a ello e incluso a la libertad condicional.

Etxaniz ha acumulado 18 años en prisión y está actualmente en segundo grado en Villabona (Asturias). El último varapalo recibido ha sido la denegación judicial del tercer grado. Si bien admite los «factores de adaptación con que cuenta el interno», el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, pone por encima cuestiones como «pronóstico de reincidencia muy alto» (cuando ETA no existe y el preso tiene edad avanzada) o «ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación». Esto último resulta más que surrealista dado que fue el mismo Castro quien apenas 40 días antes (11 de diciembre) le denegó la posibilidad de permisos ordinarios, al desestimar un recurso de su defensa contra el veto de la Junta de Tratamiento de la cárcel.

Llueve sobre mojado, porque ya antes otra instancia (la Sala de lo Penal de la AN) le negó la posibilidad de un permiso ordinario de salida y al día siguiente (11 de julio) rechazó la progresión de grado... también por no haber disfrutado de permisos.

Frente a ello, su defensa recuerda que Etxaniz «cumple todas las variables y criterios establecidos por la legislación penitenciaria para progresar al tercer grado de tratamiento y gozar de una vida en semilibertad». Así, ha cumplido dos tercios de su condena, los hechos delictivos datan de los años 80, «dejó de ser un miembro activo de ETA hace tres décadas» y la propia organización ya no existe. Y a ello se suma su situación personal: 75 años, 18 en prisión, segundo grado desde 2014, tiene destino de trabajo en prisión (auxiliar de comedor) con valoración «excelente», no existe ningún expediente sancionador, afronta la responsabilidad civil, tiene «entorno familiar y social estable»... «Todo ello hace imposible que mi representado haga un mal uso de la semilibertad», concluye el recurso presentado en setiembre y rechazado ahora por el JCVP.

Posibilidades legales

Se da la circunstancia añadida de que el Código Penal de 1995 recogió la progresión a tercer grado de los presos septuagenarios «valorando especialmente su escasa peligrosidad».

También cabe la opción legal de concederles la libertad condicional. El artículo 91 del Código Penal otorga este derecho a «los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años o la cumplan durante la condena», incluso aunque no hayan extinguido dos tercios.

Es, de hecho, una competencia del juez de Vigilancia Penitenciaria, pero Castro prefiere de momento seguir rizando el rizo de este bucle interminable.

 

«La declaración de disolución de ETA no desvincula al recurrente»

El caso de Etxaniz es revelador de la resistencia del JCVP a asumir la realidad. Y en la misma línea va su rechazo al recurso de otro preso vasco, en este caso encerrado en Córdoba, que pelea jurídicamente por lograr la progresión de primer a segundo grado. Sobresale el modo en que el juez Castro intenta seguir ligando al prisionero a ETA, organización que dejó de existir en mayo pasado (el auto es de este 17 de enero): «El interno ha sido condenado por la comisión de delitos de terrorismo vinculados a la organización terrorista ETA. El hecho/la afirmación de que dicha organización se encuentre disuelta es una declaración de disolución relativamente reciente que no desvincula al recurrente de la pertenencia a una estructura organizativa, al mantener dentro de prisión una disciplina de grupo», dice.

Tras sostener que esa desvinculación y el riesgo de reincidencia deberán ser testados en programas de tratamiento e informes técnicos, el juez de Vigilancia Penitenciaria insiste en tergiversar la realidad evidente de los hechos: «Se aprecia en el momento actual un riesgo derivado de la condena por delitos de terrorismo vinculados a ETA que, si bien es menor al encontrarse disuelta la organización, obliga a valorar y analizar con prudencia las diversas circunstancias que concurren en el interno como paso previo al grado pretendido».

Como elementos de «inadaptación», en el auto se llega a aludir a la «alarma social», pero aún más sorprende la mención a la «aplicación del régimen cerrado en los últimos tres años», en que este preso ha padecido un aislamiento que obviamente no ha elegido él sino que le ha impuesto la prisión. Se elude citar, al mismo tiempo, que lleva 23 años en primer grado, un régimen definido por la ley como extraordinario y temporal. R.S.