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Artur Mas, inhabilitado hasta el 23 de febrero de 2020 por el 9N

El expresident de la Generalitat Artur Mas estará inhabilitado hasta el 23 de febrero de 2020 en cumplimiento de la condena firme por desobediencia por organizar el 9N, por la que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) también le requiere el pago de una multa de 36.000 euros.

Artur Mas, a su salida del Supremo. (Oscar del POZO/AFP)

En un auto de ejecución de condena, la sala civil y penal del alto tribunal catalán establece que las penas de inhabilitación para cargo público impuestas al expresident catalán Artur Mas y a las exconselleras Joana Ortega -nueve meses- e Irene Rigau -seis meses- empezaron a contar desde el pasado 23 de enero, cuando se dictó la sentencia firme del Tribunal Supremo.

La resolución del TSJC no se puede recurrir, por lo que Mas estará inhabilitado hasta el 23 de febrero de 2020 para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito autonómico y del Estado, la exvicepresidenta Joana Ortega hasta el 23 de octubre de 2019 y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau hasta el 23 de julio de 2019.

El TSJC condenó en marzo de 2017 a Mas a dos años de inhabilitación, a Ortega a un año y nueve meses y a Rigau a un año y seis meses, si bien el Tribunal Supremo rebajó estas penas en enero pasado, al estimar parcialmente los recursos de las defensas.

De hecho, el Supremo había condenado, también en marzo de 2017, a un año y un mes de inhabilitación por el 9N al exconseller de Presidència Francesc Homs, que fue juzgado en el alto tribunal porque entonces era diputado en el Congreso.

A diferencia de lo que ha ocurrido con Homs, que ya ha cumplido la integridad de su inhabilitación y que en el próximo juicio a la cúpula del procés ejercerá como coordinador de las defensas de los exconsellers del PDeCAT, Mas, Ortega y Rigau estaban a la espera de que el Supremo resolviera los recursos para que su condena fuese firme.

De hecho, pese a que aún no se había ejecutado la sentencia por el 9N, Mas no podía presentarse a las elecciones desde que fue condenado en marzo de 2017 por el TSJC porque la Ley Orgánica de Régimen Electoral lo impide en los casos de los condenados por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado, entre los que figura el delito de desobediencia, aunque el fallo no sea firme.

Una vez el Supremo ha dictado una resolución firme, el pasado 23 de enero, el TSJC ha dictado un auto de ejecución de condena en el que establece que la pena de inhabilitación para Mas, Ortega y Rigau empieza a contar desde se día.

Además de la inhabilitación, el TSJC también ha requerido a los tres condenados que paguen las penas de multa que se les impuso por la organización del proceso participativo del 9N de 2014: 36.000 euros para Artur Mas, 30.000 euros para Joana Ortega y 24.000 para Irene Rigau.