Los letrados del Congreso avalan la suspensión de los diputados catalanes presos
El informe elaborado por los letrados del Congreso a propuesta de la Mesa de la Cámara avala la suspensión de los cuatro diputados en prisión preventiva por el el referéndum del 1-O en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los letrados de la Cámara recogen en su informe que, en base a la citada norma, la suspensión de los diputados presos debe ser automática.
La Mesa del Congreso analizará en su reunión de este viernes dicho texto, y en él los servicios jurídicos de la Cámara destacan que no se puede proceder a la suspensión de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez en aplicación del artículo 21 del reglamento del Congreso porque no concurre «la totalidad de los elementos requeridos».
El precepto plantea la petición de suplicatorio, y ese factor no se da y el Supremo ha dejado claro que no lo va a pedir.
Sin embargo, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «debe entenderse de aplicación, también automática y ope legis –por ministerio de la ley–, al caso que nos ocupa».
Por tanto, en el informe los letrados añaden que se debe proceder por parte de la Mesa a «adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal».
El órgano de gobierno del Congreso tiene que acordar la suspensión «por imperativo legal», y no solo eso, sino que también debe «fijar los efectos de la misma».
Así que los cuatro diputados catalanes presos que tienen que ser suspendidos dejarán de estar en ejercicio de sus «derechos y deberes» como parlamentarios.
Pero la Mesa tendrá que resolver además, apuntan los letrados, el alcance de la suspensión, la determinación del número de miembros de derecho de la Cámara durante el tiempo que dure la suspensión, a los efectos del cómputo de la mayoría absoluta, y también la composición de los órganos parlamentarios.
Es decir, la Mesa tendrá que fijar el umbral de la mayoría absoluta –176 diputados con todos los parlamentarios, 350, en plena condición como tales–, lo que es clave para, por ejemplo, la sesión de investidura.