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Condenados a 13 años los tres juzgados por una agresión sexual múltiple en Bilbo

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a trece años de prisión a cada uno de los tres acusados por una agresión sexual múltiple a una joven de 18 años ocurrida en enero de 2017 en Bilbo. La sala califica los hechos como «abuso sexual» por falta de consentimiento pero no valora la existencia de violencia o intimidación. 

Protesta en Bilbo tras la puesta en libertad condicional de ‘La Manada’. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

Los tres jóvenes que en enero de 2017 agredieron sexualmente a una joven de 18 años han sido condenados a 13 años por «abuso sexual» y por grabarlo y difundirlo con un teléfono móvil. Según la sentencia hecha pública hoy, se les condena a diez de prisión a cada uno por los abusos sexuales y a otros tres años por revelación de secretos, al difundirlos con el móvil.

Los tres condenados tenían entre 20 y 28 años cuando ocurrieron los hechos. La agresión se produjo el 14 de enero de 2017 en un zona de vending de Solokoetxe, a la que acudieron los acusados y la víctima tras salir de una discoteca. La sentencia considera probado que una vez allí los hombres acorralaron y abusaron de la joven, conscientes de que no se encontraba en plenas facultades.

La sentencia, cuya ponente es la juez Nekane San Miguel, establece que no existió consentimiento por parte de la víctima y que los acusados actuaron siendo conocedores del estado de la víctima. La juez los condena por un delito de abuso alegando la falta de consentimiento y se basa para ello en la doctrina expuesta en una reciente sentencia del TS que establece la diferencia entre agresión y abuso en la concurrencia o no de violencia o intimidación.

«En este caso, no se ha alegado la existencia de violencia o fuerza ni de intimidación sino la existencia de consentimiento, porque L no estaba en condiciones de prestarlo», afirma la sentencia. Añade que «el tipo penal contenido en el artículo 181 del Código Penal que ha sido invocado por las acusasiones, nos dice que ha de castigarse a quien, sin violencia ni intimidación, pero sin que medie consentimiento, realiza los actos que atentan contra la libertad sexual, y considera como tales abusos sexuales no consentidos, aquellos que se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido».

El juicio, que se celebró a comienzos de este mes, se desarrolló a puerta cerrada con el objetivo expreso de salvaguardar la intimidad de la víctima. El fiscal pedía para cada uno de los acusados una pena de diez años de prisión por abuso sexual, otra pena de ocho años de prisión como cooperador necesario en otro delito y una pena de cuatro años por revelación de secretos.