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Condena a Forcadell: el parlamentarismo amordazado y la protesta criminalizada

Todas las acciones concretas que se imputan a Forcadell como presidenta del Parlament fueron decisiones colegiadas con la mayoría de la Mesa del Parlament, que se encuentra imputada por desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Ella, por contra, ha sido condenada a 11 años y medio por sedición.

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, durante su declaración. (NAIZ)

Es sencillamente imposible hacer un resumen breve y fiel de la sentencia, tantos son los vericuetos que guardan sus 500 páginas. La condena contra la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por ejemplo, es digna de una tesis. Ha sido condenada a 11 años y medio de prisión por un delito de sedición, por unos hechos por los que otros cuatro miembros de la mayoría soberanista de la Mesa del Parlament están procesados en el TSJC por un delito de desobediencia que no implica la entrada en prisión.

La sentencia se detiene durante 20 páginas para intentar explicar por qué condena a Forcadell a tan severa pena, sin evitar epítetos, adjetivos y valoraciones. Según el TS, «incumplió de forma reiterada y contumaz las resoluciones del TC», que fueron «altivamente desatendidas». De forma genérica, aseguran que «hizo posible, desde su privilegiada posición de Presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez».

Antes de repasar los actos imputados a Forcadell, el Supremo no evita señalar que, antes de presidir la Cámara catalana, «tuvo una relevante proyección como Presidenta de la ANC», lo cual fija la atención no en lo que ha hecho Forcadell, sino en quién es –característica del derecho penal del enemigo–.

Libertad parlamentaria en cuestión

El tribunal asegura, citando las declaraciones del secretario general del Parlament y del Letrado Mayor, Xavier Muro y Antoni Bayona, respectivamente, que Forcadell debió haber bloqueado la tramitación de leyes como las del referéndum o la transitoriedad jurídica. No tiene en consideración, por contra, a los «complacientes testigos de descargo» presentados por Forcadell, que fueron los expresidentes del Parlament, quienes defendieron que el papel de la presidencia de una Cámara no puede ser el de vetar iniciativas legislativas, siempre que se tramiten correctamente.

No parece importar demasiado al Supremo: «Aunque así fuera (que la tramitación hubiese seguido el Reglamento del Parlament), lo decisivo fue que como Presidenta del órgano legislativo no impidió que se votaran resoluciones abiertamente contrarias a lo declarado por el TC».

La trampa es evidente: el TS asegura que «ninguno de los parlamentarios ha sido perseguido por lo que dijo, por lo que votó o por lo que, desde la consolidación de nuestro sistema constitucional, puede defender cualquier representante político sin obstáculo ni intromisión por parte de otros poderes del Estado». Sin embargo, condena a Forcadell por haber permitido que los parlamentarios pudiesen ejercer esos derechos.

Singularización del caso de Forcadell

En cuanto a las acciones concretas, a partir de la página 320 de la sentencia el tribunal enumera las advertencias del TC y las actuaciones que cimentan, a priori, el delito de sedición. Todas y cada una de ellas –ocho en total– implican a la mayoría de la Mesa del Parlament. No hay una sola actuación singular que separe a Forcadell de la acción de los otros cuatro miembros de la mayoría soberanista del Parlament. Ni una sola.

Lo que lleva al tribunal a imponer tan elevada pena a Forcadell es que «proyectó la actividad pública más allá del ámbito parlamentario». Una afirmación que se sustenta con evidencias como varios mensajes de Twitter –evidentemente públicos–, en los que la presidenta del Parlament llamó a defender «nuestras instituciones» o a pedir la libertad de los detenidos en la operación del 20 de setiembre de 2017. Utiliza las llamadas a la movilización y la participación en concentraciones como elemento de prueba de un supuesto delito.

Aunque la sentencia echa mano de un cuaderno interceptado supuestamente a Josep María Jové para explicar la presencia de Forcadell en varias reuniones con Puigdemont y Marta Rovira –son incluso anteriores a la convocatoria del 1-O–, la guinda llega en la página 330, cuando la sentencia dice que «la implicación personal de la acusada en todo el proceso, al margen de su actuación en el ámbito parlamentario, quedó patente en el testimonio de Ferran López».

Según el segundo de los Mossos, «los mandos policiales pidieron que la acusada fuera invitada a participar» en una reunión con Junqueras y Forn, y aunque la propia sentencia reconoce que «no consta que fuera efectivamente convocada y ha quedado acreditado que no estuvo presente en tal reunión», el tribunal considera que «resulta especialmente significativo que quien ostentaba importantes responsabilidades en el mantenimiento del orden público considerara que la presencia de Forcadell en esa reunión cerraba el círculo de la preeminencia institucional en el desarrollo del ilegal referéndum».