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El Tribunal Supremo desoye a Europa y mantiene a Oriol Junqueras en prisión

El Tribunal Supremo ha rechazado excarcelar a Oriol Junqueras para que pueda asistir el próximo lunes a Estrasburgo y hacer así efectiva su condición de eurodiputado. También rechazar cursar un suplicatorio al Parlamento Europeo para que le levante la inmunidad porque ya está condenado en firme.

Oriol Junqueras, durante el juicio. (JJ. GUILLEN/AFP)

La Sala que juzgó el procés en el Tribunal Supremo ha acordado mantener en prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y ha considerado innecesario pedir al Parlamento Europeo un suplicatorio para que le levante la inmunidad, al estar condenado ya en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.

El Supremo desobedece así al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó que el dirigente de ERC debería haber podido acceder a la condición de eurodiputado, y a la inmunidad que conlleva.

En dos autos, el tribunal español ejecuta la pena de inhabilitación que mantenía en suspenso y sostiene que la Justicia europea se pronunció sobre la situación de Junqueras cuando estaba en prisión provisional. Afirma que la inmunidad que reconoció el TJUE a Junqueras «no era un blindaje frente a la sentencia» que le condenó, ya que esa sentencia «conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo». Por ello concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, «de acuerdo con la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado», decisión que ha acordado comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central (JEC).

En su escrito, los jueces explican que el jucio por el procés quedó visto para sentencia el 12 de junio de 2019 y que un día después, el 13 de junio, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Al día siguiente la Sala del Supremo denegó al líder catalán el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante el órgano electoral y planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que dictó sentencia meses después.

La Sala señala que «aplicaría a futuras situaciones» y acepta «en su literalidad, en su espíritu y en su integridad» la «novedosa doctrina» proclamada por el TJUE que ha fijado que con carácter general cualquer preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación, pero insiste en que Junqueras ya no está en prisión provisional.

Rechaza pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo porque, aunque admite que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el 13 de junio, el alcance de su inmunidad viene determinado por las leyes españolas, que niegan esta garantía a aquellos que ya estén inmersos en un juicio. 

«En definitiva, quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia», sostienen los magistrados.

La Sala también rechaza la nulidad de la causa después del 13 de junio, incluida la sentencia, pedida por Junqueras, ya que el TJUE no se pronunció sobre el proceso principal. Le otorgó inmunidad de desplazamiento, pero esa modalidad «en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional», añade.

Reconocer a la Eurocámara la facultad de autorizar la tramitación de cualquier causa penal, destaca el Supremo, supondría atribuir al «escrutinio popular» la virtud de invalidar una sentencia, «una nostálgica visión contraria a los principios que definen cualquier sociedad democrática» y que por ello «ha de ser rechazada de plano».

Crítica a la Abogacía y al TJUE

El Supremo también critica la postura de la Abogacía del Estado, cuya su solicitud de permitir a Junqueras que acuda a Estrasburgo «sugiere» que el Supremo no ejecute la pena de prisión «y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos» del dirigente de ERC. Además, recuerda la Sala, esa petición estaba condicionada a que la Junta Electoral no anulase su mandato del líder de ERC, algo que hizo el pasado viernes.

En respuesta directa al TJUE, el tribunal español «reconoce y valora» todo criterio que «refuerce las esencias de la democracia representativa de la Unión», pero también matiza que la nueva doctrina «no solo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros».