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El TSJPV desestima que Donostia indemnice con casi 14 millones a Sade por el Bellas Artes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) desestimó ayer un recurso de la empresa Sade, propietaria del edificio del antiguo cine Bellas Artes, por el que reclamaba cerca de 14 millones al Ayuntamiento de Donostia por las restricciones de edificabilidad impuestas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El edificio del Bellas Artes de Donostia, en una imagen de archivo. (Jon URBE / FOKU)

El inmueble, en la confluencia de las calles Prim y Urbieta, en el centro de la capital guipuzcoana, lleva años en desuso y cada vez se encuentra más deteriorado. El problema radica en que el proyecto de Sade para convertirlo en hotel ha chocado y choca con el grado de protección arquitectónica del edificio decretado por el Consistorio.

En este caso concreto, Sade reclamaba al Ayuntamiento 13,4 millones de euros por «restricciones de uso y edificabilidad no susceptibles de equidistribución», y 320.000 euros más por «imposición de deberes que exceden de los legales».

Esta demanda de Sade ya había sido rechazada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia, y ahora es el TSJPV el que desestima el recurso de la empresa, que podrá acudir al Tribunal Supremo de Madrid si lo estima conveniente.

Sade apeló a los tribunales porque la parcela del Bellas Artes se catalogó como de uso terciario, mientras que las de su alrededor fueron designadas de uso residencial, lo que supone una amplia diferencia de tasación económica.

El TSJPV explica que los criterios de Sade «llevan a la conclusión de que, al aprobarse un PGOU, los propietarios de las parcelas tienen derecho a ser indemnizados con cargo a los fondos públicos hasta el límite máximo del valor de los terrenos del entorno, como si al no calificarse su parcela con el ‘máximo’ de edificabilidad posible se estuviera expropiando la plusvalía».

«Esta concepción –puntualiza el tribunal– es contraria al carácter estatutario de la propiedad del suelo, y al ejercicio de la potestad de planeamiento. Partiendo del hecho no controvertido de que se trata de un parcela a la que se le califica con un uso terciario, sólo podría sostenerse que existe vinculación singular si ha tenido un trato diferenciado e injustificado» respecto a «las parcelas que se encuentran en su misma situación».

El TSJPV apunta que hay otras parcelas que han recibido el mismo trato y que entran dentro de la «potestad de planeamiento» del Ayuntamiento, y remarca que «no toda restricción de aprovechamiento da lugar a indemnización».

El alcalde Eneko Goia ha mostrado este martes su «enorme alivio» por esta sentencia, que dictamina que el Consistorio «tenía razón». Ha subrayado que seguirá «trabajando para lograr que la conservación del edificio y su uso sean compatibles. Ese es mi ofrecimiento a la propiedad, como lo ha sido durante todo este tiempo y lo seguirá siendo».