El Ararteko censura que Lanbide retire la RGI cuando no se acepta un empleo por teléfono
El Ararteko considera que no se puede retirar la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) en los casos en los se rechaza una oferta de empleo por teléfono, ya esta vía de notificación «no es suficientemente garantista». Además, ha denunciado que la pérdida de estas prestaciones puede dejar a muchas personas en situaciones de indefensión.
El Ararteko ha censurado que se retire la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) cuando no se acepta una oferta de empleo que ha sido comunicada por teléfono, porque considera que esta vía de notificación «no es suficientemente garantista».
Esta es la conclusión a la que ha llegado el Ararteko después de analizar en una actuación de oficio de 2018 el procedimiento que seguía Lanbide cuando extinguía la RGI y la PCV a sus titulares por rechazar un empleo, en los casos en los que la comunicación y propuesta se realizaba telefónicamente.
Al analizarlas, el Ararteko detectó algunas carencias en el procedimiento, en especial con defectos clave en las notificaciones.
Por un lado, no se registraba el contenido de la conversación telefónica y, por tanto, no quedaba acreditada ni la información que Lanbide les comunicaba ni la voluntad de la persona a quien se le ofrecía o su negativa a cumplir con dicha obligación.
Además se constató que algunas personas que recibían las comunicaciones no tenían la capacidad idiomática adecuada para entender la información que se les ofrecía. Por último, la llamada se solía realizar a instancia de una empresa colaboradora y a un teléfono móvil, por lo que dependiendo del lugar en que se encontraba la persona en cuestión, la comunicación podía ser inadecuada o sujeta a distorsiones.
Situación de indefensión
En opinión del Ararteko, «este proceder genera situaciones de indefensión, ya que Lanbide acuerda la extinción de la prestación de RGI y la imposibilidad de solicitarla durante un año, tratándose de prestaciones económicas que cubren las necesidades básicas de personas en exclusión social, en especial cuando la unidad convivencial tiene menores a cargo».
En este sentido, el Ararteko ya ha señalado en «muchas ocasiones su preocupación y consideraciones sobre la importancia de que las personas titulares de la RGI y la PCV, en exclusión social, reciban información adecuada para saber qué actuaciones deben realizar, no solo para serles reconocidas, sino, especialmente, para mantener el derecho a estas prestaciones».
El Ararteko reconoce que la normativa reguladora de la RGI determina que el rechazo de un empleo adecuado o de una mejora en sus condiciones por parte de las personas perceptoras puede ser motivo de extinción de la prestación.
Las notificaciones no están siendo «garantistas»
Sin embargo, en su opinión, la forma en la que se está aplicando dicha previsión legal «no está siendo suficientemente garantista».
Por ello, recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que Lanbide «notifique de una manera garantista la obligación de participar en el proceso de selección o, en su caso, el contenido de la oferta de trabajo y las condiciones laborales que se ofrecen, e informe sobre las consecuencias que implica para el disfrute del derecho a la RGI el no hacerlo, si no hay justificación».
Pide, también, que se mejore la información y la accesibilidad idiomática.