El Supremo rebaja de once a dos años la condena por abusos al profesor de Gaztelueta (Leioa)
El Tribunal Supremo ha rebajado de once a dos años de prisión la pena que la Audiencia Provincial de Bizkaia impuso al profesor de un colegio de Leioa del Opus Dei por abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011, un caso que ha tenido mucho eco en Euskal Herria.
El Tribunal Supremo ha rebajado de once a dos años de prisión la pena por abusos al proceso del colegio Gaztelueta del Opus Dei, situado en Leioa. Fue dictada por la Audiencia de Bizkaia en 2018.
El fallo le prohíbe acercarse a la víctima durante cuatro años.
La Audiencia vizcaína condenó al docente a once años de prisión por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho al dar credibilidad a la víctima, basándose en el testimonio aportado por los peritos de la acusación.
La víctima tenía entre 12 y 13 años cuando ocurrieron los hechos, y este fue el relato de los hechos ante el tribunal de la Audiencia de Bizkaia.
El Supremo estima de forma parcial el recurso del profesor por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena al apreciar «una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no se puede avalar».
El tribunal explica que la víctima describió los tres primeros episodios, consistentes en tocamientos, desde el momento en que decidió contar lo sucedido a sus padres.
Añade que sin embargo los otros dos hechos no se los contó ni a ellos ni a los diferentes profesionales que le trataron a partir de mayo de 2011.
Tampoco a la Fiscalía de Menores el año que se siguieron diligencias por acoso escolar, ni ante el fiscal superior de la CAV en 2013, haciéndolo en fecha próxima a 2015 a un psiquiatra, y a partir de ahí los narró en su totalidad en la querella y posterior declaración judicial, aclara el Supremo.
El alto tribunal fundamenta que «no se trata de un hecho inicial que luego va siendo objeto de matizaciones, incluso retractaciones, por parte de quien lo narra».
«Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales, que narra su existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica», recalca.
Los magistrados insisten en que esos dos hechos fueron «silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella que interpone en el año 2015».
El Supremo relata que la razón de la omisión inicial y la falta de continuidad en el relato de la víctima la obtiene la Audiencia de Bizkaia de las declaraciones del menor, que explicó la vergüenza y la culpa que sintió por lo ocurrido, y en el dictamen de los peritos que atribuyen el silencio a esos mismos sentimientos.
Sin embargo, el tribunal advierte de que la falta de persistencia en la incriminación quiebra el apoyo probatorio de esos dos hechos y recuerda que fue también la razón que llevó al fiscal a no incluirlos en sus conclusiones definitivas durante el juicio.
«No basta la mera convicción»
«No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a 11 años de privación de libertad», indica el Supremo, que añade que tampoco es suficiente que la versión de la víctima inspire credibilidad.
Asimismo, afirma que el reproche inherente a cualquier acción penal «se hace más intenso cuando se proyecta sobre un niño», pero «ni siquiera en esas circunstancias puede rebajarse el canon impuesto por el derecho constitucional a la presunción de inocencia».
Por ello considera que «la indignación y la repulsa por unos hechos nunca puede actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo».