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La Audiencia Nacional absuelve a los 34 procesados por la salida a Bolsa de Bankia

La Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 procesados por la salida a Bolsa de Bankia, entre los que figura el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato. Estaban acusados de «estafa a los inversores» y «falsedad contable».

Rodrigo Rato, uno de los encausados, a las puertas de la Audiencia Nacional española. (AFP)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el proceso abierto por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato. Estaban imputados por delitos de «estafa a los inversores» y «falsedad contable».

La sentencia, de 442 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA. «Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban», apunta.

En relación al folleto de la salida a Bolsa, afirma que «la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto».

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que «se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido»; y añade que «la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería».

La Sala especifica que estos riesgos no eran los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro: «Podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones».

«Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el Banco que se describen en el presente apartado y en otros del Documento de Registro», indica.

La sentencia manifiesta le «parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos».

Reproche a la Fiscalía

La Sala reprocha a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales tras la fase documental, ya que si bien inicialmente «estimó inoportuno» sustentar la falsedad de las cuentas de BFA y Bankia a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012, posteriormente defendió la falsedad contable.

A su juicio, el cambio de criterio de las conclusiones finales de Anticorrupción, «que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente», fue «radical» y no se fundamentó «en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa».