INFO

Audiencia Nacional: «La fuerza contra ciudadanos indefensos no podía ser la solución el 1-O»

Las cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre en Catalunya dejaron más de un millar de heridos. Hoy, en la sentencia absolutoria al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, la Audiencia Nacional afirma que «el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser la solución».

Arakatzaile honek ez du bideo elementua onartzen.


La Audiencia Nacional, en la sentencia en la que absuelve a Josep Lluís Trapero y otros exmandos de los Mossos, considera que «el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo».

El Govern cifró en 1.066 los heridos por las cargas policiales de aquel día. Una violencia policial que dejó imágenes que dieron la vuelta al mundo, llamando la atención de los grandes medios de comunicación internacionales.

En la sentencia en que absuelve al mayor, la Sala de lo Penal de la Audiencia rechaza que la actuación de Trapero, ante «una situación tan extraordinaria» como la del referéndum del 1 de octubre, pueda ser considerada una «cooperación a la sedición o desobediencia» a los mandatos judiciales.

En opinión de la Sala, el dispositivo policial diseñado por Trapero parecía estar dirigido a «minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal», algo que «no puede desdeñarse». Los grandes partidos políticos y medios de comunicación de Madrid acusaron a los Mossos de «pasividad» y pusieron en la diana al propio Trapero.

Por contra, la Audiencia subraya que la obligación del entonces mando de los Mossos era «hacer todo lo que estuviera en su mano» para que el referéndum no se llevase a cabo. Sin embargo, subraya que «en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum».

La sentencia, asimismo, señala que si se hubieran producido «daños irreparables» en las cargas policiales para evitar que los ciudadanos votasen, «no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso».

El texto también hace referencia a las actuaciones de la Policía española y la Guardia Civil. Unidades de Guardia Civil accedieron a 49 centros donde interrumpieron la votación. En 15 locales no pudieron entrar debido a la presencia masiva de personas o a su actitud resistente. Según señala, emplearon la fuerza en 35 de las intervenciones. Por su parte, los equipos antidisturbios de la Policía española entraron en 51 colegios y «debieron usar la fuerza» en 25 ocasiones. Aquellas actuaciones provocaron tensiones en diversos puntos entre agentes de los Mossos y de la Guardia Civil.