Absuelto el policía acusado de avisar a su cuñado de que le investigaban por agresión sexual
La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa ha absuelto al agente de la Policía española acusado de haber informado a su cuñado de que estaba siendo investigado por una agresión sexual denunciada en diciembre de 2016 en Iruñea.
Según informa el TSJN, en la sentencia, que puede ser recurrida ante el citado tribunal, los magistrados llegan a la conclusión de que no existen «indicios suficientes» para concluir el conocimiento previo por parte del procesado de la existencia de un delito de agresión sexual en el que podía estar incurso su cuñado, ni tampoco que, iniciada la investigación, conociese que la misma recaía sobre su familiar, omitiese su parentesco, se reservara datos que pudieran facilitar la investigación y que informarse de la detención.
En definitiva, salvo una consulta en una base de datos policial «que pudiera considerarse no justificada», la Audiencia sostiene que no existe otro conjunto de datos incriminatorios de los que poder deducir el conocimiento previo que se le imputa ni la revelación. En todo caso, prosiguen los magistrados, en atención a la valoración dada al resto de indicios en su valoración conjunta e individual, surge «cuando menos una duda racional que solo puede ser resuelta en aplicación del principio in dubio pro reo, a favor del acusado».
En la vista oral, la fiscal reclamó la absolución, al igual que la defensa. Por su parte, la acusación particular, ejercida por las dos denunciantes de la agresión sexual, solicitó un total de cuatro años y seis meses de prisión, y ocho años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público tanto por un delito de omisión del deber de perseguir delitos como por un delito continuado de violación de secretos.
La acusación particular sostuvo en el juicio que el policía conoció la agresión sexual antes de la denuncia. El delito contra la libertad sexual denunciado se produjo el 8 de diciembre de 2016, la Policía española tuvo conocimiento el 19 y la denuncia llegó el 24, pero el inculpado ya buscó los apellidos de su cuñado en la base policial el 13 de diciembre.
En discrepancia con lo sustentado por la acusación particular, la Audiencia considera que «no concurre prueba de cargo indiciaria suficiente» para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del procesado.
Para el tribunal, «el único indicio base que pudiera considerarse de naturaleza incriminatoria es la consulta en la base de datos Argos que realizó el acusado antes de la detención de su cuñado», ya que las consultas realizadas con posterioridad «carecen de entidad típica, pues desde el momento de la detención es evidente que el delito ya está perseguido».
La revelación, prosiguen los magistrados en su explicación, aunque fuera la finalidad de esas conductas posteriores, es atípica puesto que el detenido, al no estar declaradas secretas las diligencias, ya puede conocer el contenido de las mismas, sin perjuicio de la valoración que esta conducta pudiera tener en el ámbito funcionarial al que estaba sujeto el inculpado.
Así pues, a juicio del tribunal, el único indicio de posible consideración incriminatoria son las dos consultas realizadas por el encausado el 13 de diciembre a las 16.47 horas y el 22 del mismo mes a las 19.23 horas en el sistema Argos. Queda acreditado que consultó los dos apellidos de su cuñado sin mencionar el año de nacimiento.
La primera consulta se realizó antes del 19 de diciembre, en el que se recibió el parte de lesiones por un presunto delito de agresión sexual respecto de una de las víctimas denunciante, y la segunda con posterioridad a la recepción de dicho parte, el 22 de diciembre a las 19.23 horas.
De igual forma, ha quedado acreditado que con anterioridad al año 2016, el policía enjuiciado no había realizado consulta alguna de idéntica naturaleza respecto de dichos apellidos.
El acusado alegó en el juicio que hizo la consulta porque una hermana suya le había pedido que mirase si tenía antecedentes derivados de una intervención en una pelea, una versión que los magistrados no aceptan.
Sin embargo, los jueces señalan que el hecho de que esa consulta sea injustificada, y se desprenda de la misma un indicio incriminatorio, no puede constituirse en prueba de cargo suficiente para poder tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
Para ello, agregan los magistrados, es necesario que dicho indicio tenga una importancia relevante o sustancial que conduzca por sí solo a la conclusión que se pretende, o que dicho indicio vaya anudado a otros, lo que no ocurre en el caso enjuiciado.