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Un organismo conjunto gestionará los diferendos entre la UE y Gran Bretaña

El 1 de enero arranca una nueva relación entre Gran Bretaña y la UE que a buen seguro no estará exenta de conflictos. Para resolverlos, el acuerdo estipula la creación de un organismo arbitral conjunto con procedimientos y plazos tasados.

Banderas en la sede de la Comisión Europea en Bruselas. (Francois WALSCHAERTS/AFP)

La Unión Europea (UE) y Gran Bretaña acordaron crear un organismo conjunto, llamado Consejo de Asociación, para gestionar eficientemente el Acuerdo Comercial y de Cooperación que regirá su nueva relación a partir del 1 de enero, con mecanismos para resolver controversias e imponer aranceles.

El «alcance» y la «complejidad» del acuerdo  exigen un marco de gobernanza «único y claro», que establezca la forma en que se opera y controla la aplicación y cómo se hacen cumplir los compromisos de las partes.

De este modo, según explica la Comisión Europea en un extenso texto en el que desmenuza el acuerdo, se evitan múltiples estructuras paralelas y burocracia adicional, y las empresas, los consumidores y los ciudadanos de la UE y de Gran Bretaña «tienen seguridad jurídica sobre las normas aplicables, así como sólidas garantías de cumplimiento por ambas partes».

El texto incluye disposiciones sobre el transporte, la energía, la pesca, la aplicación de la ley y la cooperación judicial, la seguridad sanitaria, la ciberseguridad y la seguridad social.

Precisamente, el punto de la gobernanza fue, junto las garantías para una competencia justa de la empresas y la pesca, uno de los tres escollos que casi hicieron naufragar las negociaciones.

El Consejo de Asociación, que estará copresidido por un miembro de la Comisión Europea y un representante del gobierno británico a nivel ministerial, se reunirá por lo menos una vez al año, pero podrá hacerlo más a menudo a petición de una de las partes.

Ambas podrán remitir cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación del acuerdo al Consejo de Asociación, cuyas decisiones se adoptarán por consentimiento mutuo.

Mecanismos

El acuerdo incluye un mecanismo para resolver las controversias sobre la interpretación o el cumplimiento de sus compromisos en cualquier ámbito económico, incluidos los compromisos en materia de comercio y de igualdad de condiciones, así como la coordinación de la seguridad social, la energía, el transporte o la pesca.

En caso de controversia, la UE y Gran Bretaña primero se consultarán de buena fe. Si los desacuerdos persistieran, la parte demandante puede solicitar el establecimiento de un tribunal de arbitraje independiente, integrado por tres miembros elegidos conjuntamente, y cuyo fallo será vinculante en un plazo determinado.

Para asegurar el cumplimiento del fallo, el acuerdo contiene mecanismos a fin de maximizar la seguridad jurídica para las empresas, los consumidores y los ciudadanos.

De esta manera, si no se logra el cumplimiento inmediatamente o en un plazo razonable, la parte reclamante puede suspender sus propias obligaciones de manera proporcionada hasta que la otra parte cumpla con el fallo del tribunal.

Esto incluye la suspensión de las obligaciones en todos los ámbitos económicos, por ejemplo, mediante la imposición de aranceles a las mercancías.

Esos mecanismos de «suspensión cruzada» se consideran un instrumento esencial para asegurar que ambas partes cumplen en última instancia todos sus compromisos en virtud del acuerdo.