El TS deja en una sola condena la muerte de Cabacas y disculpa la falta de investigación
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave impuesta al oficial de la Ertzaintza Juan José de Pablo por la muerte de Iñigo Cabacas como consecuencia de un pelotazo el 9 de abril de 2012.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado todos los recursos, incluido el del ertzaina condenado, que ostentaba el mayor rango al mando de aquel operativo policial, y ha ratificado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condenó al oficial Juan José de Pablo y absolvió a los otros cinco policías que fueron juzgados por la muerte de Iñigo Cabacas.
El fallo de la Audiencia destacó la «deficiente investigación» que efectuó la Ertzaintza para remacar que no se pudo determinar qué agente efectuó el disparo que hirió mortalmente a Cabacas. Y añadió que la actuación policial no estaba justificada.
Sobre la deficiente investigación, el Supremo viene a decir ahora que se ha hecho todo lo posible. En su opinión, no se puede hablar de investigación insuficiente, «sino parcialmente fallida, aunque ciertamente con el origen del lastre del comportamiento inicial de los agentes de la Ertzaintza».
La Audiencia de Bizkaia había sido muy contundente al respecto, al indicar: «Se echa en falta por este tribunal que en el momento en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón se hubieran realizado, esa misma noche, una serie de actuaciones de comprobación mínimas, como es la recogida de todas las armas que fueron utilizadas en el lugar, lo cual no era difícil pues cada furgoneta tenía asignadas una serie de armas y había designados una serie de escopeteros, a menos que el mando de la furgoneta los cambiara por la razón que fuera (en lugar de esto se recogieron las armas, sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas, como indicó en el juicio el responsable del búnker)».
«Con ello se habría podido traer a juicio a todos los eventuales autores de disparos con pelota con un mínimo grado de certeza o se hubiera podido conocer quién fue el autor del disparo que causó el resultado fatal. Se echa en falta, también, que se hubiera procedido a la protección de la zona de inmediato y a la adopción de las medidas necesarias para preservar el lugar concreto en que ocurrió el impacto (recogida de vestigios, observación de daños en el mobiliario de la plaza...), lo que habría permitido realizar comprobaciones periciales más exactas de las que constan en los autos, que se basan en una reconstrucción de hechos realizada muchos meses después del fallecimiento de Iñigo Cabacas», señaló la primera sentencia.
El Supremo, por contra, señala en este momento que se ha producido una investigación judicial, la familia ha podido ejercer como acusación, se ha llegado a vista oral e incluso ha habido una persona condenada, por lo que no cabe hablar de investigación insuficiente.
«Pese al innegable desvalor del inicial comportamiento policial –dice el Supremo–, (...) cabe recordar que la investigación ha sido desarrollada judicialmente, los padres del fallecido han sido parte en el mismo ejerciendo la acusación penal, se ha celebrado un juicio para depuración de la responsabilidad criminal con seis acusados, resultando uno de ellos condenado; y además, la acción civil derivada del fallecimiento cabía haber sido ejercitada en este procedimiento (compatible también con petición en modo subsidiario, para caso de insolvencia de los condenados, contra la entidad pública de la que dependían los agentes)».
Añade además, en el mismo sentido de disculpar las deficiencias que han condicionado el proceso judicial, que «la investigación llevada a cabo se ha realizado en sede de Juzgado de Instrucción hasta donde ha sido posible y el respeto de los derechos fundamentales de los acusados han posibilitado, se han recabado todos los audios y vídeos de ese día, se ha tomado declaración testifical a los agentes intervinientes o relacionados con el operativo como los que atendían por radio desde la central, amigos de la víctima que le acompañaban ese día, otras personas presentes como vecinos del lugar, conductor del autobús que en esos momentos atravesaba la calle, las periciales de balística y reconstrucción de hechos se encomienda a otro cuerpo policial independiente de la Ertzaintza, como es la Policía Nacional, y la autopsia la realizan médicos forenses vinculados a la administración de justicia y ajenos a cualquier cuerpo policial».
Imposible de probar y sin coautoría por imprudencia
Sobre otras alegaciones, el Alto Tribunal español da por bueno que no se ha probado quién fue el agente que realizó el disparo y que este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados. Incide además en que la muerte fue producto de un solo tiro.
Además, apunta que tratándose además de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del TEDH, impide cualquier «cambió factual», ya se encuentre en la declaración de hechos probados o vertido dentro de la fundamentación.
Asimismo, añade que sustantivamente, tampoco era «viable jurisprudencialmente» la coautoría imprudente que se propugna por parte de la acusación particular.
El joven aficionado del Athletic falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido de fútbol celebrado en San Mamés entre el Athletic y el Schalke 04 el 5 de abril de 2012.
Los audios que NAIZ difundió en su día revelaron cómo desde comisaría el mando que ejercía la función de «Ugarteko» ordenó «entrar con todo al callejón».
«Participación omisiva imprudente»
El Supremo tampoco atiende que no se haya motivado la condena de Juan José de Pablo, en respuesta a las alegaciones de este único agente condenado. Sentencia que «es patente» que hubiera bastado para evitar el fallecimiento de Iñigo Cabacas que el oficial de mayor rango en el lugar, que era De Pablo, «hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo, más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo que para la integridad física para las personas conllevaba la carga ante las condiciones de la vía y el número de personas allí congregadas, tal como se describe en la sentencia recurrida».
«Desde su ubicación por 'la altura del asiento tenía visión suficiente para observar todo lo que estaba ocurriendo', admitió; y pese a que pudo ver por tanto los disparos que se realizaban y la preparación de los mismos, y a pesar de que nada le impedía prohibir cargas y disparos y de su obligación de impedirlo como oficial al cargo, se inhibió», zanja la Sala de lo Penal del TS.
El Supremo entiende que la conducta que mantuvo el mando de la Policía autonómica fue la causa de la muerte del joven aficionado del Athletic, como se desprende del relato de hechos declarado probado por la Audiencia de Bizkaia. «La imputación –resuelve la sentencia– es por su participación omisiva imprudente».