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Condenan a dos años de prisión Enrich y Luna por la grabación y difusión del vídeo sexual

Los futbolistas Sergi Enrich y Antonio Luna han sido condenados a dos años de prisión por la grabación y difusión de un vídeo sexual. El tercer imputado, Eddie Silvestre, ha sido absuelto.

Sergi Enrich, a la derecha, entrando a la Audiencia. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

El Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia ha condenado a dos años de prisión a los futbolistas Sergi Enrich y Antonio Luna por la grabación y difusión de un video sexual.

Han sido condenados por un delito de «descubrimiento y revelación de secretos» que afecta a datos de carácter personal que revelan vida sexual, «con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño».

Enrich y Luna reconocieron los hechos durante el juicio, en el que pidieron perdón a la víctima. «Quiero pedir perdón. Son imágenes duras, me arrepiento mucho, no puedo ni mirar el vídeo», señaló Enrich.

Luna también reconoció que le dijeron a la chica que habían borrado la grabación pero que no lo hicieron y Enrich indicó que se la enviaron al día siguiente a su entonces compañero en el Eibar Eddy Silvestre porque tenían confianza con él, lo que fue «otro error».

Atenuante «muy cualificada»

El escrito judicial considera a Enrich y Luna autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecta a datos de carácter personal que revelan la vida sexual de personas, con la atenuante «muy cualificada» de reparación del daño causado ya que ambos ya han compensado a su víctima con 110.000 euros, 10.000 más de los que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular.

El futbolista Eddy Silvestre, quien también fue juzgado bajo la acusación de haber difundido el vídeo, ha sido absuelto pues, aunque reconoció haber recibido las imágenes siempre aseguró que no las reenvió a terceras personas.

Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del 18 al 19 de abril de 2016 en el domicilio de Antonio Luna, cuando éste y su compañero Sergi Enrich «captaron» con un teléfono móvil «actos sexuales explícitos» de un encuentro con la víctima, «puestos de común acuerdo» pero «sin el consentimiento» de la chica, quien «incluso les manifestó su rotunda oposición cuando se percató de ello».

«Posteriormente -aclara la sentencia-, contra la voluntad de la perjudicada y sin su consentimiento ni conocimiento, remitieron las imágenes ilícitamente grabadas, iniciando así una cadena de difusión que finalmente se hizo viral».

Como consecuencia de estos hechos, la víctima «sufrió un estado de gran postración emocional, al ver comprometida su imagen pública. Estuvo de baja hasta finales de marzo de 2017 y precisó de tratamiento psiquiátrico y toma de medicación».

Aunque la resolución reconoce a los dos futbolistas la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, rechaza aplicarles la de confesión tardía, como se solicitó durante el juicio, al entender que para ello hubiera sido «imprescindible» por su parte una «cooperación tangible» y de «cierta relevancia en la agilización y facilitación» de las pesquisas, lo que «es evidente que no concurre».

En cuanto a Eddy Silvestre, el texto recuerda que su declaración en el juicio, en la que «negó con rotundidad» los hechos, fue «plenamente coincidente» con la que había hecho antes durante la instrucción, admitiendo que Enrich le envió el vídeo, al que «no le dio ninguna importancia» porque «era habitual» que este futbolista «mandara este tipo de whatsapps con sus ligues».