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Condena europea al Estado español por multar a dos personas que criticaron a una jueza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por imponer multas para eludir la prisión a dos firmantes de una carta abierta en el ‘Diario de Teruel’, donde criticaron la sentencia de una jueza. Considera que no se protegió su libertad de expresión.

Sede del TEDH en Estrasburgo.

El Estado español se ha llevado una nueva condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en esta ocasión por imponer multas a dos personas que habían criticado la sentencia de una jueza a través de una carta publicada en prensa.

El fallo, que fue apoyado por cinco votos contra dos, concluye que el Estado español vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sobre el derecho a la libertad de expresión), por lo que tendrá que indemnizar a cada uno de ellos con 6.779 euros por daños materiales, 6.000 por daños morales y 3.341 euros por las costas.

Sergio Benítez e Ivo Aragón criticaron en su ‘carta al director’ la resolución «parcial y falta de competencia» de una jueza que permitió la explotación de una mina en Aguilar del Alfambra (Teruel), y señalaron que no prestó atención a las «cuestiones técnicas». Además, la misiva decía: «Sra. Marcén, usted representa a un poder, pero no a la Justicia».

La carta criticaba la sentencia de 2009 de la magistrada de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, que dio la razón a la empresa Watts Blake Bearner España S.A. para una explotación a cielo abierto de arcilla.

El escrito apoyaba la postura del Ayuntamiento, que alertó de las consecuencias medioambientales que podía ocasionar la concesión de la licencia.

El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo de los demandantes y avaló la condena por injurias graves.

La sentencia de la Corte europea entiende que la condena penal de los demandantes fue «una interferencia desproporcionada con su derecho a la libertad de expresión y no fue por tanto necesaria en una sociedad democrática».

Añade que las acusaciones de los demandantes en su carta «fueron críticas que un juez puede esperar recibir en el desempeño de sus funciones, que no estaban completamente desprovistas de fundamentos de hecho», es decir, meros «juicios de valor».

Enmarca las críticas en el «debate de un asunto de interés público» y las compara con el rol de ‘watchdog’ (vigilante) público de las ONG y la prensa.

La Sala Tercera del TEDH defiende que esas críticas «no debían considerarse como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto».

En el fallo, los dos jueces que votaron en contra, la jueza española, María Elósegui, y el chipriota, Georgios Serghides, firmaron una opinión disidente, en la que coinciden con el abogado del Estado en que «muchas afirmaciones tratadas como hechos en su carta abierta eran falsas».

Consideran la carta un «ataque gratuito serio» contra la jueza, y aseguran que mencionar su nombre fue «patentemente ofensivo» y «afectó a la vida personal y familiar de la jueza en la mayor medida posible».