INFO

Condenado a 30 años por abusos y pedofilia en Tutera tras dos absoluciones

Es la tercera sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa sobre este caso, después de que las dos primeras, absolutorias, fueran anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN).

La Audiencia de Nafarroa. (FOKU)

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a 30 años de prisión a un vecino de Tutera como autor de «tres delitos de abuso sexual a menores de 13 años, un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil».

Esta sentencia ha sido dictada después de que en enero la Sala de lo Civil y Penal del TSJN hubiera anulado, por segunda vez, la absolución del procesado y hubiera ordenado a la Audiencia que dictara una nueva resolución valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en una entrada y registro domiciliaria judicialmente autorizada en una vivienda de Tutera.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado 38 años de prisión, mientras que la defensa había reclamado la absolución.

La Sección Segunda de la Audiencia había dictado una primera sentencia absolutoria el 15 de enero de 2019, que fue anulada por el TSJN con el fin de que se practicase en la vista oral la prueba admitida. Esta nueva resolución debía dictarse con una nueva composición del tribunal de primera instancia.

El 28 de agosto de 2020, la Audiencia dictó una nueva sentencia absolutoria que fue nuevamente anulada por el TSJN el pasado 11 de enero. El TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Audiencia dictaran una nueva resolución valorando, «con plena libertad de criterio», las pruebas halladas en una entrada y registro del domicilio del acusado llevada a cabo el 22 de junio de 2016, en la que se halló material pedófilo.

Hechos y víctimas

Ahora, en esta tercera sentencia, tras valorar esas pruebas, la Sección Segunda de la Audiencia ha impuesto al inculpado, de 40 años, las siguientes penas de prisión: 9 años y 6 meses por «un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años; 11 años y 6 meses por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 6 años por un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 2 años por un delito de abuso sexual a menor de 13 años; y 1 año por un delito de posesión de pornografía infantil».

El procesado, además, deberá indemnizar a dos de las víctimas menores de edad con 5.000 euros a cada una de ellas.

Esta tercera sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.  

Relato de los hechos

Los hechos que motivaron este procedimiento comenzaron el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tutera un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal. Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil.

Un agente revisó la documentación, avisó a la Policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia «de salvaguarda o de seguridad» de la memoria USB y las tarjetas.

Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.

Posteriormente, sobre las 14:00 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado.

Por ello, confeccionaron un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tutera. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado «al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual».

En este registro, llevado a cabo el 22 de junio «tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14».

Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial.

En su segunda sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia absolvió al procesado al entender que todas las diligencias de investigación se derivaron «directa y sucesivamente» del visionado de la copia de salvaguarda que se realizó el 14 de junio «careciendo de cobertura legal, autorización, necesidad y sin que existiese urgencia alguna».

La Audiencia concluyó que «en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda prueba obtenida a partir de la información derivada de pruebas vulneradoras del derecho fundamental a la intimidad quedan contaminadas por la ilicitud de la fuente de prueba por existir una conexión de antijuricidad».

En consecuencia, según expuso la Audiencia en su segunda sentencia absolutoria, tanto el consentimiento del acusado como los sucesivos registros se justifican en los hallazgos obtenidos con anterioridad, «y todos ellos comprometen el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española».

Sin embargo, ahora, en la tercera sentencia dictada después de que el TSJN hubiera anulado las dos anteriores, la Sección Segunda estima que esa argumentación ha quedado superada tras el fallo del TSJN.