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GuraSOS recurre la decisión de Tapia de incinerar residuos industriales en Zubieta

GuraSOS ha presentado un recurso ante la autorización del Departamento de Medio Ambiente de Lakua de permitir la incineración de residuos industriales en Zubieta, al considerar que se trata de una modificación sustancial y no está suficientemente motivada, al tiempo que alertan de la peligrosidad.

Comparecencia de GuraSOS hoy en Donostia. (Gorka RUBIO/FOKU)

El colectivo GuraSOS ha anunciado hoy una comparecencia ante los medios en Donostia que ha presentado un recurso de alzada contra la decisión de la Consejería de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, que dirige Arantxa Tapia, de permitir la incineración de residuos industriales en Zubieta. En este sentido, destacan que estos residuos previamente se trataban en el vertedero de Zaldibar. Corresponde al mismo departamento de Lakua valorar el recurso de GuraSOS. «Traen Zaldibar a Zubieta», han destacado.

El recurso de GuraSOS se basa en subrayar que GHK es una entidad pública únicamente habilitada para la gestión de residuos urbanos o domésticos, por lo que no puede llevar a cabo actividades de gestión de otro tipo de residuos, como los industriales, a diferencia de la vizcaina Zabalgarbi, que está considerada como una empresa privada.

Junto a ello, rechaza la consideración que ha hecho Lakua de que estamos ante «una modificicación no sustancial», por lo que no son necesarios trámites como la exposición pública ni alegaciones. Desde GuraSOS, en cambio, se basan en la legislación española y europea, para subrayar que se trata de una modificación «sustancial» y se añade, además, que la resolución de Lakua «no está argumentalmente motivada». También se han quejado de la falta de transparencia.

El recurso recuerda que la directiva europea 2018/851 excluye expresamente del concepto de residuos urbanos –que son los que exclusivamente se pueden tratar en Zubieta– los generados en la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la construcción y demolición, las fosas sépticas, la red alcantarillado y las plantas de tratamiento y los vehículo al final de su vida útil.

En este sentido, GuraSOS señala que «las cajas de fruta en mal estado de una gran superficie no son asimilables al doméstico, porque no se ha generado en un consumo asimilable al mismo. Como tampoco la harina sobrante de una industria pan».

Junto a ello, GuraSOS han mostrado su preocupación por el hecho de que la cantidad de plástico que se destine a Zubieta aumentará considerablemente y recuerda que un informe elaborado recientemente por Eunomia (consultora de cabecera de la Comisión Europea), se alerta de los efectos en la emisión de gases de efecto invernadero en Gran Bretaña, donde las incineradoras se han convertido en el principal obstáculo para la descarbonización.

«Nos presentan la incineradora de Zubieta como moderna y europea, pero van en la dirección opuesta a la que se marca en Europa», destaca GuraSOS.

Modificación sustancial

En referencia al carácter sustancial de la modificación aprobada por Medio Ambiente de Lakua, el recurso presentado por GuraSOS recuerda que debe tener esta calificación cuando se modifiquen o aumenten las emisiones o se introduzcan nuevos contaminantes en cantidades significativas, o se incremente la generación de residuos peligrosos». Esta circunstancia se ha producida a través de la introducción de los llamados códigos LER espejo, es decir, cuando una misma categorización de residuos puede incluir residuos considerados peligrosos o no en función del criterio de la entidad responsable de la planta.

En este sentido, GuraSOS destaca que una nota del Ministerior español de Transición Ecológica señala que «cuando exista imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residudo, este deberá clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución». Asimismo, ha mostrado su preocupación porque pueda ser Urbaser, gestora de la planta, la que determine si un residuo es peligroso o no basándose exclusivamente en criterios económicos.

«El principio de precaución nos lleva a considerar que a través de la modificación objeto de este recurso se van a introducir residuos peligrosos, y por tal motivo supone un cambio del funcionamiento de una instalación de incineración de residuos que conlleva la incineración de residuos peligrosos, lo que convierte en sustancial la modificación», destaca el recurso de GuraSOS.