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Ratificada la absolución de Xabi Alonso por la acusación de fraude fiscal

El exfutbolista Xabi Alonso, hoy entrenador del Sanse de Segunda División, ha sido absuelto de la acusación de fraude fiscal en una sentencia de la sala superior que refrenda la de primera instancia. La Fiscalía había recurrido.

Xabi Alonso, en su llegada al juzgado el pasado mes de marzo. (Marta FERNÁNDEZ/EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la segunda sentencia que absolvió al exfutbolista y actual entrenador del equipo filial de la Real Sociedad Xabi Alonso tras ser acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

El periplo judicial de su caso ha sido largo: la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió, pero el TSJ de Madrid ordenó repetir el juicio; la Audiencia volvió a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en esta ocasión el tribunal ratifica la absolución.

Derechos de imagen en Madeira

Alonso, que inició su carrera en Real Sociedad y Eibar y pasó después por el Liverpool, el Real Madrid y el Bayern de Múnich, fue residente fiscal en el Estado español y pagó el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque había cedido su explotación a una empresa radicada en Madeira (Portugal).

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJ sostiene que los hechos encausados pueden encajar en la figura de fraude de ley, pero no hay simulación, porque el hecho imponible grabado -la explotación de los derechos de imagen por cesión de su titular- tuvo lugar realmente y no se falseó la realidad.

Alonso, según el Tribunal, actuó «en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho».

Así lo sentenció la Audiencia Provincial, que apuntó que «si la cesión de los derechos del jugador a Kardzali (la empresa de Madeira) fue real y esta entidad realizó una activa intervención en su explotación, las pretensiones acusadoras decaen».

Además, apuntó, «no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria».