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Apuntan que el segundo estado de alarma también puede ser declarado inconstitucional

La declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma del Gobierno español ha acarreado la anulación de miles de multas en Euskal Herria. Este jueves se avanza que el TC se decanta por lo mismo  con el segundo, aunque la oficina de comunicación ha cuestionado la filtración y su sentido.

Control de la Ertzaintza en Gasteiz durante el segundo estado de alarma. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

El Tribunal Constitucional español (TC) previsiblemente declarará inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 para hacer frente a la pandemia de covid-19, por lo que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso presentado por el partido político Vox, según avanza el diario ‘ABC’.

Tal y como explica este periódico, el magistrado ponente de esta sentencia, Antonio Narváez, ha terminado su resolución y en ella acogería dos de los tres principales argumentos del partido de Santiago Abascal contra ese segundo periodo de estado de alarma que arrancó el 25 de octubre de 2020 y que se extendió por seis meses.

La repercusión de la anulación del primer estado de alarma ha sido importante en Euskal Herria ya únicamente en lo tocante a las multas. Se han anulado en la CAV 14.700, aunque no las abonadas ya. Quedan por definirse otras consecuencias.

La noticia ha generado un «profundo malestar» en el tribunal de garantías ya que, según fuentes internas citadas por agencias, «el proyecto de sentencia todavía no ha sido repartido, ni siquiera es conocido por los magistrados y su deliberación con toda seguridad no se producirá hasta octubre».

Alguna fuentes consultadas consideran que constituye «un absoluto desprecio al Constitucional» dar por aprobada una ponencia que los magistrados aún no han empezado a deliberar ni siquiera a estudiar.

De hecho, en un gesto nada habitual, la oficina de prensa del tribunal de garantías ha salido a desmentir la noticia de este jueves señalando que «resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad».

Con todo, no se niega en este desmentido que la ponencia de Narváez vaya en el sentido de que informa ‘Abc’. Sí se añade en algunas fuentes que esta deliberación será aún más reñida porque el segundo estado de alarma no incluyó confinamiento.

Iniciativa de Vox

En este nuevo recurso de inconstitucionalidad Vox sostenía que el segundo de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Vox denunció como inconstitucional la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución. Ese sería uno de los aspectos que según ‘ABC’ acogería el ponente en su resolución dado que se habría dado una falta de control parlamentario al Ejecutivo.

En esta ponencia, previsiblemente el TC dictaminará que para cumplir con la exigencia constitucional de fiscalización del Ejecutivo durante ese periodo de seis meses no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, y tampoco aquellas que delegó en el que fuera ministro de Sanidad Salvador Illa, y posteriormente Carolina Darias.

El segundo aspecto que reflejaría esa resolución tiene que ver con el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada, la denominada como cogobernanza. A juicio de Vox esto generó «un auténtico estado de desconcierto y caos» que abocó a una situación de «inseguridad jurídica» a los ciudadanos. Si bien el próximo pleno del TC tendrá lugar la semana próxima, se desconoce por el momento el orden del día.

El primero, muy ajustado: 6 a 5

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó en julio parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, casi empate, el tribunal de garantías declaró inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

La resolución salió adelante por una ajustada mayoría y formularon votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación fue decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se inclinó por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.

En concreto, el tribunal de garantías declaró inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También declaró inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

«En todo lo demás», el tribunal acordó desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que --a su juicio-- sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.