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El TAN anula el euskara como mérito en la plantilla de Lizarra si no es preceptivo

El Tribunal Administrativo de Nafarroa ha anulado la valoración del euskara como mérito en todos los puestos de trabajo de la plantilla orgánica municipal de Lizarra para los que no se exige su conocimiento como preceptivo, según ha informado Navarra Suma.

El TAN ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Lizarra de considerar mérito el euskara en los puestos de su plantilla orgánica. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)

El TAN ha anulado la valoración del euskara como mérito en la plantilla orgánica municipal de Lizarra, salvo para los puestos en los que sea preceptivo.

Fue Navarra Suma la que recurrió el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Lizarra del pasado 11 de febrero y ahora destaca que el tribunal en su resolución señala que valorar el euskara como mérito para cualquier puesto de trabajo sin perfil obligatorio en la zona mixta conlleva, de acuerdo con el TSJN, «una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad».

Además, dice NA+, la valoración del euskara como mérito en la zona mixta debe ir «precedida de una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender».

En este sentido, el TAN sostiene que «no consta en el expediente que se haya realizado de forma motivada» esta valoración ni que se pueda considerar «que los informes técnicos que se han remitido puedan considerarse justificativos de la exigencia de euskera como requisito eliminatorio de acceso a determinados puestos ni como mérito al resto, al no ser analizado el perfil de los puestos ni las funciones de cada uno de ellos».

Y prosigue que «la motivación debe ser de mayor intensidad, exigiéndose una correlativa singularización y pormenorización de la motivación que sustenta la exigencia al guardar una evidente y máxima repercusión no solo en la plantilla orgánica sino en la convocatoria de provisión del puesto».

Por ello determina que la actuación del Ayuntamiento de Lizarra «debe reputarse discriminatoria y desproporcionada, vulnerando el artículo 14 y 23 de la Constitución Española e infringiendo el régimen jurídico de la zona mixta de la Ley Foral del Euskera».

Por otro lado, el tribunal anula también que se exija el conocimiento del euskara como requisito preceptivo para el acceso y provisión de un puesto de trabajo de técnico de Juventud y dos de animadores de Juventud, mientras que sí lo admite para el acceso de cuatro educadoras-cuidadores de centros 0-3 años y cuatro agentes de la Policía Local.