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El TC también declara inconstitucional el segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno español para combatir la pandemia, con la falta de control parlamentario durante ese periodo y la cogobernanza con las comunidades autónomas como bases.

Un control de la Ertzaintza cerca de la muga con Cantabria durante el estado de alarma. (Aritz LOIOLA/FOKU)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, muy dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro.

Según fuentes jurídicas citadas por Efe y Europa Press, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado así el recurso de amparo de Vox y ha tumbado también el segundo estado de alarma, lo que supone otro revés contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la pandemia tras declarar ilegal el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

El tribunal considera que fue «inconstitucional» la prórroga de seis meses de la alarma «al no haberse ejercido un control periódico por parte del Congreso de los Diputados sobre esta medida», según apuntan medios estatales. El Constitucional entiende, de esta forma, que se obligó al Congreso a renunciar a su función de controlar al Gobierno.

La sentencia cuenta con votos particulares del presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses.

Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la «inconstitucionalidad» ya que el sector conservador se ha amparado en el «plazo excesivo» del decreto.

Control parlamentario

Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.

Precisamente, añaden las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aún cuando se trata de una crisis sanitaria, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.

Así, la sentencia explica, según una nota de prensa difundida por el tribunal, que lo que merece censura constitucional es el carácter no razonable o infundado del periodo de seis meses, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento que fijó dicho periodo.

Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Cogobernanza

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno español, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

De hecho, el otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar a las autonomías.

Al respecto, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Y añade que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación a las autonomías sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que los gobiernos autonómicos pudieran actuar en sus respectivos territorios.

La mayor influencia práctica de esta decisión, como ocurrió en la anterior, será que decaerán todas las multas impuestas. Justo hoy el Gobierno navarro había decidido anular las del primer estado de alarma, como hicieron antes primero el de Lakua y luego el español.

El segundo estado de alarma se declaró el 25 de octubre de 2020 y finalizó dos semanas después, el 9 de noviembre. El 3 de noviembre el Gobierno español aprobó una prórroga de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021.