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Las empresas de Hego Euskal Herria deben adaptar contratos a la reforma laboral antes de abril

Aunque todavía puede ser retocada en su tramitación parlamentaria, la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez entrará en vigor este 31 de diciembre, con una serie de excepciones a las que se dan tres meses más de plazo, hasta el 31 de marzo.

La mayoría de los contratos de la construcción se verán afectados por esta reforma. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

El real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de «medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo» ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno de Pedro Sánchez afirma que con la nueva normativa se avanza en «la gran transformación del mercado de trabajo español respondiendo a la vez a las exigencias comprometidas con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Y subraya que los cambios están avalados por las organizaciones sindicales y patronales CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, dando lugar a «la primera reforma laboral de gran calado de la democracia que cuenta con el respaldo del diálogo social».

Lo que no se recoge en el documento es que esta reforma debe ser avalada también por el Congreso de los Diputados, donde PSOE y Unidas Podemos no tienen mayoría suficiente si la oposición la rechazara en bloque. Es poco probable que eso suceda pero, aun así, a los socios de gobierno todavía no les cuadran las cuentas.

Por eso, PSOE y UP han iniciado conversaciones con EH Bildu, PNV y ERC, entre otros grupos, que se han mostrado decepcionados por el contenido del acuerdo con patronal y sindicatos, y en estos momentos se encuentran en el ‘no’ al proyecto de ley.

Entrada en vigor en dos fases

Este modelo de tramitación permite que la reforma entre en vigor antes de que el texto definitivo de la nueva ley sea aprobado por el Parlamento estatal, si fuera el caso. Por ello, el real decreto-ley entrará en vigor el 31 de diciembre, un día después de su publicación en el BOE, a excepción de una serie de preceptos que quedan en impasse hasta el 31 de marzo.

Por ejemplo, las empresas de Hego Euskal Herria tendrán ese plazo de adaptación de tres meses para aplicar las novedades en el apartado de contrataciones, como es la cuestión de la «duración del contrato de trabajo», que es donde se establece que cualquier contrato de trabajo «se presume concertado por tiempo indefinido». Solo podrá ser de «duración determinada» en caso de «circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora».

Tampoco entrarán en vigor este jueves los apartados dedicados al «contrato formativo» y al «contrato fijo-discontinuo».

Esto supone que los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde este 31 de diciembre hasta el próximo 30 de marzo se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos tipos de contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

La negociación colectiva

Por otro lado, la nueva norma recupera la ultraactividad plena de los convenios colectivos, de forma que se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa en «los aspectos salariales, retribuciones y jornada». El pacto de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial, ya sea estatal o autonómico, en «aspectos organizativos» como regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.

Lo que no ha modificado este decreto-ley es la relación entre convenios estatales y autonómicos. Como denuncian ELA y LAB, al igual que EH Bildu e incluso el PNV, esta reforma no contempla un cambio del marco normativo, por lo que los convenios estatales pueden prevalecer de forma automática sobre los que se firmen en la CAV o en Nafarroa.

Curiosamente, Confebask defiende que la prevalencia autonómica de los convenios sobre los estatales «ya existe». Así lo subrayó el pasado martes el presidente de esta patronal, Eduardo Zubiaurre, quien indicó que en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores «reconoce la prevalencia de los convenios autonómicos en caso de que se renegociaran y de que los agentes en su ámbito territorial así lo acordaran, y esa es la realidad en Euskadi».

Zubiaurre recordó, además, que en la CAV hay un acuerdo interprofesional «de estructura», firmado en enero de 2017 entre Confebask y los sindicatos ELA, LAB, CCOO y UGT, que establece que «todos los convenios que se producen en Euskadi» tienen prevalencia respecto a los estatales.

Disposición derogatoria

Otra cuestión de fondo que aparece de puntillas en el decreto-ley es el de la derogación de la reforma laboral que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy al margen del diálogo social y sin debate parlamentario. De esta forma, queda constatado que PSOE y Unidas Podidos no han cumplido el compromiso alcanzado con EH Bildu, en mayo de 2020, de «derogar de manera íntegra la reforma laboral del año 2012 impulsada por el Partido Popular».

No obstante, como es habitual en cualquier texto que reforma la legislación vigente hasta el momento, la nueva norma recoge una «disposición derogatoria», en la que, además de indicar que quedan anuladas «cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley», se especifican los puntos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que quedan derogados.