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Zigor Reizabal
Abogado de Xabier Atristain

«Casi todos los presos han sufrido lo mismo que Atristain, hace falta una reparación efectiva»

La lectura de la sentencia europea sobre el caso de Xabier Atristain no deja género de dudas: es un golpe demoledor, y además unánime, a la incomunicación. Su abogado añade algo que es obligado recordar: esa vulneración reconocida ha sido general. ¿Y ahora qué? Dos claves: revisión y reparación.

Zigor Reizabal, con la sentencia de Estrasburgo. (Jon Urbe | Foku)

El caso Atristain es efectivamente mucho más que el caso Atristain. Lo que se atistaba en el primer momento, con la noticia de la condena del Tribunal de Estraburgo a España por negarle abogado de confianza, se corrobora y amplía con la lectura de la sentencia: el meollo de la incomunicación es señalado como violación de derechos básicos por vez primera, además con unanimidad del tribunal incluida la jueza nombrada por el Estado español (María Elósegui). Y sus efectos deberían ser muy importantes, aunque quizás costará determinarlo.

Antes de entrar en su impacto, ¿qué ha dicho exactamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Que ha habido una violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso justo y equitativo) y del 3c (derecho a defenderse) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y que la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo lo ha sido «en su conjunto». El apartado 68 admite la privación del «rango total de servicios específicamente asociados a su asistencia legal» al señor Atristain. Lo que es más grave aún: ese «rango total de servicios» no puede ofrecerse, por ley, en el Estado español en estos casos. El apartado 71 de la sentencia añade que el derecho a una asistencia letrada «efectiva» de los detenidos que declaran ante la Policía tiene más importancia porque esa declaración policial puede usarse como prueba contra ellos.

O sea, justo lo que ocurrió en el caso de Atristain...

Sí. En ese marco de detención sin transparencia hizo dos declaraciones autoincriminatorias. El apartado 67 de la sentencia destaca «el impacto tan significativo de su confesión inicial en el desarrollo futuro del proceso penal llevado a cabo contra él». Y el 70 añade que esas declaraciones «formaron parte significativa de los elementos probatorios en que se basó la condena». Es decir, destaca de manera explícita y muy relevante la trascendencia de la declaración. Aunque es algo común a todos los que cumplen condena en la actualidad...

Como conclusión, el TEDH establece que Atristain no ha dispuesto de las posibilidades y garantías de la defensa debida, ni de un juicio justo y equitativo, considerado «en su conjunto».

¿Estrasburgo habla del abogado de confianza o del de oficio? Porque este segundo sí estuvo presente...

La sentencia considera esencial contar con el derecho a asistencia letrada efectiva «desde las etapas iniciales de los procesos», pero no se le permitó designar letrado, y el TEDH remarca además que fue «sin una base suficiente y relevante para ello, y no estuvo justificado por razones individuales convincentes». En cuanto al de oficio, la defensa debe ser «práctica» y «efectiva», y en este caso la sentencia constata que el letrado no había tenido acceso al expediente del caso y que al detenido se le privó de entrevista reservada con él antes del interrogatorio, algo que el Tribunal considera «de importancia crucial».

Nada de ello es nuevo porque ya lo había denunciado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cuando dijo en 2007 que «los abogados deben poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte». O el Comité para la Prevención de la Tortura, en un informe en fechas inmediatamente posteriores a la detención del señor Atristain por la Guardia Civil, cuando expuso que «en estas circunstancias resulta difícil hablar de un derecho efectivo a asistencia letrada: el abogado de oficio puede describirse mejorcomo observador».

 

«Obviamente los hechos son los mismos, pero las gafas con que se miran no: el TEDH lo ha visto todo y de una sola vez»

Pero ahora por primera vez se acepta en una sentencia europea...

Sí. Es la primera vez que condena a España por hechos de esta naturaleza. Y aunque sea un caso concreto sobre el que se decide, el TEDH destaca que las restricciones no fueron individuales sino genéricas. Y hay unanimidad de todos los magistrados que componen la Sala, sin ningún voto particular discrepante. Obviamente los hechos son los mismos que se analizaron en el Estado español en las etapas que tuvimos que pasar: Audiencia Nacional, Supremo y Constitucional. La diferencia radica en las gafas con que se miran: donde las gafas de España no vieron nada, las gafas del TEDH lo han visto todo, y en una sola vez.

La pregunta sonará a retórica, pero, ¿ha habido o hay personas que hayan pasado por esa misma situación que Atristain?

Evidentemente, sí. Hay miles y miles hasta la fecha. Y también la práctica totalidad de quienes aún siguen encarcelados tras incomunicación. Por eso este fallo trasciende el caso concreto y debe ser de aplicación a todos los presos y presas vascas que están una situación equiparable, la práctica totalidad de los que cumplen condena hoy día. Si se quita de este proceso el nombre de Xabier Atristain y se pone otro, los hechos son iguales o, si se quiere, equiparables.

Debería buscarse una reparación efectiva a todos esos casos. Una reparación que suponga que los efectos que persisten cesen, que no se perpetúen. Esa reparación debería ser para todos quienes hayan sufrido un marco comparable al que fue sometido el señor Atristain. Las similitudes en estos procesos son claras: incomunicación total, aplicación sistemática de sus limitaciones, 120 horas de plazo máximo, no poder ser examinado por un médico de su elección, ser juzgados en la Audiencia Nacional...

 

«La consecuencia en este caso debe ser anulación de condena y puesta en libertad. ¿Y en el resto? Es evidente la necesidad de reparación»

En este caso concreto, ¿cuál es el siguiente paso?

El Estado español tiene admitida la naturaleza vinculante de las sentencias del TEDH. Eso ha sido avalado por el Supremo. La vía idónea es un recurso de revisión ante el propio Supremo. La consecuencia en este caso debe ser que se declare nula la sentencia, la condena, y que se produzca la puesta en libertad. Una vez declarada la nulidad, la causa volvería al tribunal sentenciador, a la Audiencia Nacional, y Xabier Atristain se encontraría en la situación anterior, en la que se había alzado su imputación por un auto de junio de 2010, antes de que se produjera la detención incomunicada [que fue en setiembre de ese mismo año].

¿Y en todo el resto?

Habría que ver las fórmulas, pero es evidente esa necesidad de reparación, que empieza quizás por hacerse estas preguntas y demandar explicaciones: ¿por qué ha pasado esto? ¿cómo es posible que alguien que está sometido a una detención, bajo ‘control judicial’, acabe sufriendo esta merma tan relevante de derechos esenciales?

Hay muchos casos similares de denegación de abogado en estos casos, prácticamente todos como ha dicho, pero la secuencia en este caso sí fue diferente e ilustrativa: detención voluntaria-imputación-falta de pruebas-libertad-desimputación-nueva detención incomunicada. ¿Puede tener que ver con esto la decisión europea, lo han visto claro?

La sentencia no hace referencia a la primera detención, ni tampoco a torturas. Va directamente a la vulneración del derecho de defensa y en consecuencia a la violación del derecho a un proceso justo y equitativo. Por eso es más importante aún. Todo está viciado desde el principio, al serle aplicado un régimen de incomunicación de forma cuasi automática, que marca de manera irremediable todo el proceso ulterior.