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Condenan a seis años y medio de prisión a un acusado de violar a una joven de 15 años en Tutera

La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a seis años y seis meses de prisión, por un delito de «agresión sexual con acceso carnal», a un vecino de Tutera que violó a una joven de 15 años en la capital ribera.

Concentración para denunciar una agresión sexual. (Jon URBE/FOKU)

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, el procesado, de 29 años, indemnizará con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 12 años y 6 meses. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 6 años.

En el juicio, el fiscal solicitó una pena de 14 años de prisión para el encausado por un delito de «agresión sexual a menor de 16 años». La defensa, por su parte, reclamó la absolución y, subsidiariamente, interesó la aplicación de la atenuante de «confesión y colaboración con la justicia».

Los hechos delictivos enjuiciados se produjeron el 14 de marzo de 2020 en una fiesta de cumpleaños de una amiga de la víctima, donde llevó a cabo «una triple agresión sexual». 

Como consecuencia de estos hechos, según consta en la sentencia, la joven padece «sintomatología depresiva con fuerte sentimiento de culpabilidad y rechazo de sí misma, que le ha llevado a un intento autolítico».

En su descargo, el acusado, encarcelado provisionalmente, mantuvo que las relaciones fueron «consentidas» y negó haber actuado con violencia. Dijo que pensaba que la víctima era mayor de edad.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que las lesiones que presentaba eran compatibles con el relato de la víctima y «concuerdan con el relato que hizo la menor de la fuerza aplicada por el acusado sobre su cuerpo para conseguir el acceso sexual».

La prueba pericial psicológica, por su parte, «también es un elemento corroborador de la declaración de la víctima», destaca el tribunal.

La Audiencia, sin embargo, estima que en el presente caso «no puede declararse probado con la certeza que exige el Derecho Penal el conocimiento por el acusado» de la edad de la menor. Considera que al respecto «no concurren elementos probatorios para inferir ese conocimiento».

En este caso, prosigue el tribunal, la falta de todo dato que permita concluir que el encausado conociera que era menor de 16 años, «no tratándose de una niña, sino de una adolescente próxima a cumplir los 16 años, implica su absolución» de ese concreto tipo delictivo.

En cambio, los jueces consideran probado el delito de «agresión sexual con acceso carnal», penado con entre 6 y 12 años de prisión. En este caso, de 6 años y 6 meses.

En la sentencia, los magistrados descartan apreciar la atenuante invocada por la defensa, puesto que «el delito y su autor lo había descubierto ya la policía por su denuncia, y no ha mostrado el procesado ninguna colaboración con la justicia ya que ha negado los hechos nucleares de su imputación».