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Condenado a dos años y nueve meses de prisión por «abuso sexual» a una menor en Iruñerria

La Audiencia de Nafarroa ha condenado a un hombre a dos años y nueve meses de prisión por «abusar sexualmente» de su sobrina menor de edad en Iruñerria. La condena se ha producido tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa.

Imagen de la Audiencia de Nafarroa.

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a dos años y nueve meses de prisión a un acusado «que abusó sexualmente», en Iruñerria, de una sobrina suya en dos periodos de tiempo, cuando la menor tenía entre 9 y 10 años y cuando tenía entre 13 y 14.

Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa, el procesado indemnizará a la víctima con 20.000 euros. En la determinación de la pena, al inculpado «se le han estimado las atenuantes de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad a la celebración del juicio la citada cantidad, y dilaciones indebidas».

El acusado, de 58 años, tío carnal de la menor, nacida en 2003, se amparó en el vínculo familiar y en que realizaba funciones de cuidador para «satisfacer sus deseos y apetencias sexuales».

Entre los años 2012 y 2013, según considera probado la resolución judicial, el encausado perpetró los abusos cuando su sobrina acudía a su domicilio a pasar los fines de semana. Llevaba a cabo los tocamientos una vez acostada la víctima.

A partir del año 2016, la menor estaba frecuentemente al cuidado del procesado. Entre ese año y 2017, el condenado la trasladaba en su automóvil a lugares solitarios, en donde realizaba tocamientos.

Asimismo, en julio, agosto y septiembre de 2017 abusó de su sobrina con ocasión de haberse quedado al cuidado de ella y su hermano.

Como consecuencia de estos hechos, la menor «ha sufrido daños sicológicos que han dado lugar a episodios de depresión y muy baja autoestima».

Los hechos declarados probados son constitutivos de un «delito de abuso sexual a persona menor de 13 años» y de otro delito homólogo a persona menor de 16 años.

Además de la pena de prisión, según el acuerdo alcanzado entre las partes, el encausado no podrá ejercer durante 45 meses profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad. De igual forma, no comunicarse ni acercarse a la víctima durante otros 45 meses.