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El TSJN confirma las penas de 16 y 17 años para los acusados de la violación grupal de Orkoien

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado las penas de 16 y 17 años de cárcel para tres de los cinco condenados por la violación grupal de una mujer en Orkoien en noviembre de 2019 y ha confirmado la absolución de los otros dos acusados.

Concentración de repulsa en Orkoien al conocerse la violación, semanas después. La imagen es del 6 de enero de 2020. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que, en julio de 2021, condenó a 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de una violación grupal cometida en Orkoien en noviembre de 2019 sobre una mujer que presentaba un grado de discapacidad síquica del 67%.

El TSJN ha ratificado asimismo la absolución decretada por la Audiencia de los otros dos procesados. Los magistrados del corroboran la existencia de «intimidación ambiental» en los dos delitos de agresión sexual que considera probados.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español, los jueces consideran que, tras una relación sexual mantenida por uno de los tres condenados, T.E.D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M.B. e I.B., llevaron a cabo sendas violaciones.

Por este motivo, la Audiencia condenó a 9 años de prisión a M.B. e I.B. como autores cada uno de ellos de su respectivo delito de agresión sexual, así como a 8 años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro. Respecto a la participación del inculpado T.E.D., si bien los jueces del tribunal sentenciador estimaron que su relación sexual fue consentida, le impusieron 16 años de prisión –8 por cada uno– como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual.

Los tres condenados deberán indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.

El Ministerio Fiscal y las defensas de los dos acusados absueltos solicitaron la confirmación de la sentencia, que fue recurrida por las dos acusaciones particulares –ejercidas por el Gobierno de Nafarroa y el Ayuntamiento de Orkoien–, así como por los tres condenados.

Las defensas de los acusados basaron sus recursos en una pretendida vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al considerar «insuficiente» y «contradictorio» el testimonio de la víctima, de la que, según ellos, desconocían su discapacidad.

Además, alegaron que las relaciones sexuales fueron consentidas, sin que mediara intimidación alguna.

Sin embargo, el TSJN estima que, a pesar de la discapacidad de la víctima, «ello no impide que pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar ser eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia».

La Sala concluye, al igual que la Audiencia en su día, que «la declaración de la víctima reúne el conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente».