INFO

El TSJPV anula el cierre parcial de hostelería de hace un año porque Lakua no lo motivó

Cuando ya ha pasado casi un año desde que ocurrió, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el cierre de la hostelería dictado por Lakua en marzo de 2021, argumentando que no estuvo suficientemente motivado. Le condena únicamente a pagar las costas del proceso judicial.

Protesta de hosteleros en la sede de Lakua en Bilbo, hace ahora un año. (Marisol Ramirez | Foku)

Como ha ocurrido ya con los estados de alarma a nivel estatal, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado ahora una de las decisiones del Gobierno de Lakua argumentando falta de motivación: se trata del cierre de la hostelería decretado el 26 de marzo de 2021, al levantarse la cuarta ola de la pandemia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el cierre parcial, por franjas horarias, del interior de los locales de hostelería y restauración decretado por el Gobierno Urkullu el 26 de marzo de 2021, medida que estuvo vigente hasta el 7 de mayo, incluidos los días de Semana Santa.

La sentencia, con fecha del 9 de marzo de 2022 y hecha pública este miércoles, destaca la «absoluta falta de motivación» para adoptar esta medida, y condena al Gobierno de Lakua al pago de las costas del proceso.

El TSJPV estima así el recurso presentado el 12 de abril de 2021 por las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia y Gipuzkoa, la organización SEA de empresas alavesas y la Asociación de Sidrerías guipuzcoanas, que denunciaron los «graves perjuicios» económicos que les ocasionó.

Por franjas horarias

En concreto, los hosteleros impugnaron la Disposición Tercera del Decreto 16/2021, de 26 de marzo, firmado por el lehendakari Iñigo Urkullu, con medidas para contener la propagación de la covid-19 que establecía que, en los municipios de más de 5.000 habitantes que con tasa de incidencia acumulada de casos positivos en 14 días de 400 o más por cada 100.000 habitantes, y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los parámetros establecidos por el Ejecutivo de Lakua, los establecimientos de hostelería y restauración reducirían su horario de atención al público en su interior desde las 06.30 hasta las 09.30 horas, y desde las 13.00 hasta las 16.30 horas.

Esta restricción quedó sin vigencia a partir de la entrada en vigor del decreto del 7 de mayo de 2021 del lehendakari de la CAV sobre medidas preventivas contra la pandemia. Sin embargo, los hosteleros consideran que, durante el tiempo en el que estuvo en vigor, sufrieron daños y perjuicios.

Los recurrentes defienden que la medida recurrida incurría «en causa de nulidad» porque no estaban «motivadas» ni eran «proporcionales».

Asimismo, consideran que no estaba «acreditada su eficacia y validez desde el punto de vista epidemiológico», y ni siquiera se había realizado un análisis de proporcionalidad «entre la situación epidemiológica a la que responde con los perjuicios que ocasiona».

En el recurso alegaban que, entonces, la CAV se encontraba en nivel 3 (transmisión tensionada), y se había producido «una notoria mejora desde principios de febrero, momento en que la hostelería estuvo abierta» al ser acogidas por el TSJPV las medidas cautelares que solicitaron las asociaciones de hostelería.

Los hosteleros sostenían que la hostelería y restauración no ha sido la actividad que ha generado mayor número de contagios, y alegaron que «no tiene sentido permitir el consumo en interiores en determinadas franjas horarias y en otras no, siendo aquéllas, además, las horas punta de desayuno y comida y por tanto las que, en teoría, generarían un mayor riesgo de contagio».

Por su parte, el Ejecutivo aseguró que esta medida estaba motivada y era proporcional. A su juicio, «todos los indicadores globalmente considerados señalaban a la adopción de medidas restrictivas» por la tendencia al alza de contagios. «Se toma, además, el indicador relativo a cada municipio y no a toda la comunidad autónoma, lo que respalda la proporcionalidad de la medida», añadió.

De esta forma, dice que pretendía reducir el contacto social en interiores «al ser donde existe un mayor riesgo de contagio, según indica la evidencia científica», y no hubo un «cierre total». «Se adoptaron las medidas menos gravosas», argumentó el Ejecutivo.

Podrían volver a adoptarse

El TSJPV entiende, en su sentencia, que asiste a las recurrentes un interés legítimo en combatir medidas restrictivas de sus derechos por la covid-19, «que, si bien no están vigentes en sentido idéntico a día de hoy, podrían volver a adoptarse, en igual o similar forma, ante la eventual progresión de la situación sanitaria». Por ello, desestima la alegación del Gobierno de Lakua de «carencia sobrevenida del objeto del recurso», ya que no podía tener ya efectos.

La Sala recuerda que el dictamen de la comisión técnica del LABI de 25 de marzo de 2021, inmediatamente anterior al decreto recurrido, reflejaba que la CAV se encontraba en escenario nivel 3, con «una tendencia descendente que se había frenado» y había entrado, desde el 10 de marzo, «en una fase de estancamiento con una tendencia al alza, moderada hasta hoy».

El TSJPV recuerda que había levantado el cierre de los locales y señala que Lakua «no pudiendo lo más, pretendió lo menos, si bien no motiva de modo alguno dicha limitación, ni pondera los intereses en juego»

Para el tribunal, del expediente administrativo y documental, así como de la evidencia científica disponible entonces, se deduce que los locales de hostelería y restauración «son uno de los focos de contagio de la covid-19, junto con otros de características similares, respecto de los que el Decreto recurrido también adopta medidas (deporte en espacios interiores y vestuarios o duchas, y salones de juego y apuestas con servicio de hostelería y restauración)».

Por ello, cree que está «motivado"»que se adopten medidas en el sector. No obstante, considera que, en el caso concreto de esta medida restrictiva parcial, que consistía en limitar el consumo en el interior de los establecimientos a las franjas horarias entre 6.30 y 9.30 horas y 13.00 y 16.30 horas, «estando prohibido el resto del tiempo de apertura, carecen de la motivación suficiente y no se justifica que se haya realizado el debido juicio de ponderación».

«En esencia, el Gobierno Vasco adopta las medidas ahora recurridas y que suponen un cierre parcial del interior de los establecimientos de hostelería y restauración, al constatar que esta Sala, en sede de medidas cautelares, apreció peligro por mora procesal en cuanto al cierre absoluto de tales interiores. No pudiendo lo más, pretende ahora lo menos, si bien no motiva de modo alguno dicha limitación, ni pondera los intereses en juego», destaca.

 La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.