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El TSJN confirma una condena de nueve años de prisión por violar a su expareja en Iruñea 

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado una condena de nueve años de prisión a un vecino de Iruñea que violó a su expareja en junio de 2020. En cambio, ha revocado una condena de seis meses por malos tratos habituales al no haberse corroborado el testimonio de la víctima.

Manifestación para denunciar la violencia machista. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

El TSJN ha confirmado una condena de nueve años de prisión a un vecino de Iruñea que violó a su expareja en junio de 2020.
 
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado, en cambio, la pena de seis meses de prisión establecidos por un delito de malos tratos habituales, y ha absuelto al inculpado al no haber aportado las acusaciones corroboraciones periféricas al testimonio de la víctima, del cual no dudan los magistrados.
 
En una sentencia dictada el pasado noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cinco años.
 
Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta «malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico».
 
Petición tardía de las grabaciones de cámaras
 
El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron «consentidas», y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado.
 
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, su abogado alegó dos motivos para revocar la sentencia condenatoria: la inexistencia de evidencias delictivas y la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública.
 
A este último respecto, la Sala destaca que, cuando se pidió la práctica de esta prueba, las imágenes ya no existían. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito.
 
Según detalla el Tribunal, la agresión sexual tuvo lugar el 1 de junio y la solicitud de visionado de las grabaciones se presentó el 16 de julio. «Por lo tanto, en cualquier caso, la ausencia de tal medio probatorio sería imputable única y exclusivamente a la defensa, motivada por una solicitud extemporánea», reprochan los magistrados.
 
En cuanto al otro motivo invocado en el recurso, el testimonio de la mujer, el TSJN realza «la persistencia de la víctima en sus declaraciones» desde el primer momento, ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio, «sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional». 
 
Tampoco aprecia la Sala motivos espurios en la denuncia y menos un ánimo de venganza, como sugirió la defensa.
 
Por el contrario, los magistrados valoran «un conjunto de datos ajenos al núcleo de los hechos, las llamadas corroboraciones periféricas, que refuerzan las manifestaciones de la víctima, y de las que se concluye la veracidad de las mismas, empezando por los informes de los médicos y de los psicólogos intervinientes».
 
En su sentencia condenatoria, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró probado que, entre marzo de 2015 y febrero de 2020, el encausado agredió de forma «constante y reiterada» a su entonces pareja, a la que también frecuentemente insultó y menospreció.

Revocada una pena de malos tratos
 
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado la pena de seis meses de prisión impuesta al considerar que «las acusaciones no han aportado, ni tan siquiera lo han intentado, todas las pruebas que para acreditar la existencia de este delito de maltrato habitual estaba en su mano introducir en el proceso para su valoración por el Tribunal».
 
Y sin embargo, la Sala reitera que «no se duda de la credibilidad de la denunciante y de la veracidad de sus manifestaciones».