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Procesan por un delito contra la libertad sexual al masajista de Donostia acusado de abusos

El masajista donostiarra investigado por abusos sexuales a tres chicas menores de edad ha sido procesado como autor de un delito contra la libertad por el juzgado que instruye el caso, que le ha impuesto una fianza de 9.000 euros, aunque lo mantiene en libertad provisional.

Concentración de EH Bildu para denunciar el caso del masajista. (Jon URBE/FOKU)

El masajista de Donostia acusado de abusos sexuales a menores ha sido procesado por un delito contra la libertad sexual. Según recoge el auto de procesamiento, los hechos se habrían iniciado en febrero de 2020, fecha a partir de la cual el investigado habría conocido a estas tres adolescentes, de 15, 13 y 14 años, a las que «se habría ofrecido» para hacerles masajes con el fin de «quitarles las tensiones, la ansiedad y el estrés que pudieran tener».

De esta manera, habría contactado con ellas «a través de aplicaciones de mensajería móvil», en las que habría mantenido conversaciones relacionadas con los masajes y les habría indicado que acudieran a su local profesional para recibirlos.

Se habría venido ganando así la confianza de las menores, a las que presuntamente les refirió que para que los masajes resultaran «realmente efectivos» era «necesario» que les «masajeara» en sus zonas sexuales.

El documento judicial considera que, «sin perjuicio de una ulterior calificación», estos hechos podrían ser indiciariamente constitutivos de un delito contra la libertad sexual debido a los «indicios racionales de criminalidad» existentes en el caso, derivados de «las exploraciones en prueba preconstituida de las víctimas» y los informes del equipo psicosocial, así como de la declaración del propio imputado y de sus conversaciones con las menores a través de las redes sociales.

En el recurso presentado contra este auto por el letrado Juan E. Álvarez Fanjul, la defensa solicita que se culminen las diligencias de investigación aún pendientes en la fase de instrucción, entre ellas una pericial solicitada por esta parte y, «en su caso, se proceda al sobreseimiento» de la causa.

Para ello, el defensor alude a la supuesta vulneración a la tutela judicial efectiva que habría sufrido su cliente al no haberle dado traslado de los informes psicosociales de las víctimas hasta cinco meses después de emitidos, de forma conjunta al auto que finaliza la instrucción.

Asimismo, alude a la «ambigüedad» de estos informes, ya que, en su opinión, en ninguno de ellos el equipo psicosocial «ha podido concluir la validez de las declaraciones de las menores conforme a la práctica de la prueba 'SVA'» cuando, según detalla, las pruebas de credibilidad deben arrojar un resultado «positivo o negativo» que «en ningún caso puede ser ambiguo».

Finalmente, recuerda la existencia de dos recursos de amparo en este caso acumulados en la sala segunda del Tribunal Constitucional español, que aún están siendo tramitados y que podrían implicar «la nulidad, de parte de la prueba practicada y en su caso de toda la actuación sumarial».

Tras insistir en que «no existe prueba alguna, ni tan siquiera indicios» para considerar al procesado «responsable de delito alguno», sostiene finalmente que la fianza de 9.000 euros impuesta a su cliente «carece de cualquier rigor científico o forense».