La jueza lleva a EA a una situación kafkiana: convocar primarias sin apoyo de sus estatutos
Una jueza de Gasteiz obliga a EA a celebrar primarias garantizando los derechos que considera se vulneraron a Maiorga Ramírez, pero los estatutos de EA ya no contemplan primarias, el reglamento lo tendrá que hacer la actual dirección y Ramírez está suspendido de militancia. Y no cabe recurso.
La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Gasteiz ha firmado un auto que coloca a Eusko Alkartasuna en una situación realmente kafkiana y extremadamente delicada de cara a su futuro. Ordena al partido a «repetir» el proceso de primarias al que en su día compareció Maiorga Ramírez, y que lo haga «con la aprobación de un nuevo reglamento de primarias» que solvente los vicios que la Sentencia 568/2021 de 21 julio de 2021 advirtió cuando decidió inicialmente esa repetición.
¿Por qué esa situación es prácticamente un callejón sin salida?
Porque el 19 y 20 de febrero Eusko Alkartasuna ya celebró un Congreso en el que la mayoría de compromisarios que participaron en él decidieron un cambio de los estatutos del partido por el que la elección de la secretaría general no se realiza por medio de primarias. Es decir, las primarias ya no están en los estatutos de EA.
En ese Congreso, al mismo tiempo, ya se eligió una secretaria general, que es Eba Blanco. Y también se eligieron el resto de órganos del partido, entre ellos la Ejecutiva y Asamblea Nacional que, según el auto, deberían ser las encargadas de aprobar un nuevo reglamento de primarias, cuando es evidente que están en contra del propio sistema de primarias.
Y, en tercer lugar, porque el auto pretende reponer los derechos como candidato de Maiorga Ramírez, que en estos momentos no podría optar al cargo de secretario general de EA ni a ningún otro dentro del partido, puesto que está suspendido de afiliación por cuatro años hasta 2026.
Cinco faltas graves y muy graves
Dicha suspensión de militancia se produjo, junto a los coordinadores de Araba, Gipuzkoa y Nafarroa, por haberse considerado probadas cinco faltas graves y muy graves tipificadas como tales en el Reglamento de Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario, como la vulneración de la estrategia de coalición, realizar manifestaciones públicas que dañan la imagen del partido, falta de respeto a otros afiliados, simpatizantes, trabajadores o cargos de EA, injurias o calumnias contra altos cargos del partido e incumplimiento de las directrices del partido.
Algunas de estas consideraciones ya fueron señaladas por EA a la jueza mostrando la imposibilidad de cumplir la sentencia dictada en julio y que no era firme. A esto añadieron que de ejecutarse, si después su recurso fuera aceptado en casación no podría volverse a la situación actual.
Pero la jueza responde en el auto que la orden de ejecución de sentencia se hizo de acuerdo a la ley y que es el propio partido «el que se ha colocado en una situación de dificultad y rebeldía al acatamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial».
Contra este auto no cabe recurso, según se recoge en el mismo.
Ruptura interna
Cabe recordar que el XIII Congreso de EA supuso la confirmación de una fuerte ruptura en el partido, porque un número importante aunque minoritario de compromisarios decidieron no participar en el mismo y crearon un «grupo motor de democratización» que tomaría el relevo de los dirigentes suspendidos de afiliación, con el objetivo de «rebelarse» contra las «injusticias« del sector oficial.
El denominado sector crítico de EA pone en cuestión el actual modelo de organización de EH Bildu y aboga por «un retorno inequívoco a la independencia de cada partido, al menos de EA, para su funcionamiento, decisiones electorales y acuerdos». Consideran que ven «desfigurados y absorbidos» por un «partido-coalición» a la medida de Sortu.
Apuntaban que «lo que quiso ser una coalición de diferentes de un amplio espectro electoral ha derivado hacia una real integración como formación política unificada con los rasgos (por añadidura fácilmente caricaturizados por las fuerzas españolas) de la izquierda abertzale histórica y ‘heredera política de ETA y HB’».
Estos puntos se recogían en su enmienda a la totalidad, que finalmente renunciaron a defender en el XIII Congreso de EA.
Ramírez dice que lo anula todo
El líder del sector crítico, Maiorga Ramírez, apartado actualmente de afiliación, ha afirmado al conocer el auto que esta decisión judicial «deja sin efecto las estratagemas» llevadas a cabo por la dirección de EA desde entonces: «las expulsiones» de miembros del sector crítico, el «congreso fraudulento» del pasado febrero y el «cambio de los estatutos» del partido.
En declaraciones a los medios recogidas por la agencia EFE, Maiorga Ramírez sostuvo que la decisión del Juzgado de Instrucción número 7 de Gasteiz «supone la restitución de los derechos de las más de 400 personas afiliadas que avalaron una candidatura que apostaba el fortalecimiento de EA dentro de EH Bildu frente a los 55 avales de Blanco y supone una oportunidad para la reconstrucción democrática en el seno de EA».
A su entender, «estamos ante una buena noticia para la democracia, para EA y para la propia EH Bildu, que se libra del lastre de estar integrado por un partido gobernado de espaldas a su afiliación».
La dirección le recuerda que pudo presentarse y «rehusó»
La dirección de EA ha recordado, a través de un comunicado, que Maiorga Ramírez «tuvo la opción de presentarse a la Secretaría General» en el pasado Congreso» y que «rehusó» ejercer ese derecho.
Además, la Ejecutiva defiende que el procedimiento de elección de la Secretaría General en un Congreso celebrado mediante compromisarios, «respeta la exigencia de un funcionamiento democrático y tiene pleno encaje con los fundamentos en los que la Audiencia Provincial de Araba basaba su sentencia».
A su vez, señala que la convocatoria del congreso de febrero fue realizada antes del pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Araba, por lo que «es materialmente imposible que EA pretendiera apartarse de la sentencia, burlarla o situarse en rebeldía al acatamiento».
Por otra parte, afirmó que la convocatoria ordinaria del Congreso Nacional «no solo es una obligación estatutaria», sino que también constituye «una obligación legal recogida en la Ley de Partidos». Lo que según la dirección es una cuestión que «la jueza omite».