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La sentencia europea del caso Atristain, firme tras rechazarse el recurso estatal

El intento del Estado español de cortocircuitar la sentencia del caso Atristain y sus repercusiones ha fracasado. El Tribunal de Estrasburgo no lo ha admitido a trámite, por lo que no llega a la Gran Sala. Falta ahora saber sus consecuencias, más allá de este caso concreto.

Atristain, a la izquierda, tras abandonar la prisión de Martutene. (Andoni CANELLADA | FOKU)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado el rechazo al recurso de la Abogacía del Estado español contra la sentencia sobre Xabier Atristain, que motivó su excarcelación y supuso además un varapalo concreto contra el régimen de incomunicación.

 

Con ello queda completamente zanjado el caso de Atristain y se abre otra fase en la que habrá que ver las repercusiones sobre otros supuestos análogos, en que la única prueba existente era la arrancada durante el periodo de incomunicación, bien por autoinculpaciones o por inculpaciones. Se trata de una circunstancia bastante generalizada.

La Abogacía del Estado, presionada por organizaciones como la AVT, pretendía que el asunto fuera analizado por la Gran Sala, como ocurrió con la «doctrina Parot» en 2013, para tratar así al menos de ganar tiempo. Sin embargo, la sala formada por cinco jueces ha inadmitido el recurso. Una decisión coherente con la tomada en primera instancia, puesto que el dictamen sobre la vulneración de derechos de Xabier Atristain había sido tomado por unanimidad.

¿Solo para este caso?

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ya ha anticipado a primera hora de este lunes en un comunicado que desde el Ministerio de Justicia le habían trasladado «la dificultad técnica que supone que la Gran Sala lo admita». Según han indicado, sin embargo, el secretario de Estado de Justicia, Antonio ‘Tontxu’ Rodríguez, les ha explicado que en el caso de que no se admitiera el recurso «esta decisión afectaría solo al etarra Atristain».

Sin embargo, la Audiencia Nacional ya dio una señal clara de que consideraba que con ese fallo Estrasburgo marcaba una nueva línea a seguir. Fue con la sentencia absolutoria para Gorka Palacios, conocida en marzo (la de Atristain fue en enero). Era un caso en el que la Fiscalía pedía contra él 316 años de cárcel pero la única prueba existente había sido lograda en la incomunicación, y por tanto en una situación de ausencia de defensa jurídica.

La sentencia firmada por José Antonio Mora Alarcón, Ricardo de Prada y María Teresa García Quesada fue taxativa al indicar que la sentencia europea del caso Atristain «establece un nuevo estándar sobre el derecho de defensa en situación de detención incomunicada» y al añadir que «es de necesaria vigencia para los tribunales españoles, incluido nuestro Tribunal Constitucional, al ser esta jurisprudencia conformadora del contenido esencial de nuestros derechos fundamentales».

Así las cosas, todo apunta a que se abrirá ahora un proceso de debate interno en los tribunales españoles sobre el alcance exacto de esta decisión. Algo que ya ocurrió en su día con la «doctrina Parot» o con la cuestión del descuento de condenas cumplidas en otros estados.

Fuentes del Gobierno español han argumentado tras la sentencia que «la Abogacía del Estado ha hecho los esfuerzos necesarios, pero hay que recordar que el asunto era muy grave, al dictaminar el TEDH que los tribunales españoles habían vulnerado el derecho a un juicio justo del etarra Atristain. Respetamos las decisiones de los tribunales y ahora es el turno del Supremo».

¿Qué ha dicho Estrasburgo?

En los casos en que el Tribunal Europeo rechaza el acceso a trámite de los recursos ante la Gran Sala normalmente no hace una argumentación de los motivos, por lo que es posible que no haya más precisiones sobre este caso.

Sí es claro y rotundo lo que dijo la sentencia de enero, que resumía así el abogado de Atristain, Zigor Reizabal, en entrevista a GARA: «El Tribunal Europeo considera esencial contar con el derecho a asistencia letrada efectiva ‘desde las etapas iniciales de los procesos’, pero [a Atristain] no se le permitió designar letrado, y remarca además que fue ‘sin una base suficiente y relevante para ello, y no estuvo justificado por razones individuales convincentes’. En cuanto al de oficio, la defensa debe ser ‘práctica’ y ‘efectiva’, y en este caso la sentencia constata que el letrado no había tenido acceso al expediente del caso y que al detenido se le privó de entrevista reservada con él antes del interrogatorio, algo que el Tribunal considera ‘de importancia crucial’».

Son cuestiones que ya habían sido apuntadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2007 o por el Comité para la Prevención de la Tortura en 2010, pero que ahora tienen un refrendo judicial al máximo nivel y que debería crear nueva doctrina.

Sare: «Debería servir para revisar condenas»

Por su parte, la red ciudadana Sare, que ha calificado la decisión del TEDH de «nuevo varapalo judicial» para el Estado español, ha considerado, que este fallo «debería servir para revisar cuantas se hayan producido en circunstancias similares contra los presos vascos», según ha indicado su portavoz, Joseba Azkarraga.