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Condenado a 2 años y medio de cárcel por maltrato y coacciones a su mujer en Sakana

La Audiencia de Nafarroa ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por un delito de maltrato habitual y por uno de coacciones de carácter leve hacia su pareja. La sentencia dicta que el acusado agredió «con frecuencia» a su mujer, a la que causó arañazos y hematomas.

Concentración en denuncia de la violencia machista en Iruña (Iñigo Uriz | FOKU)

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a un total de 2 años y 6 meses de prisión a un hombre de 47 años por maltratar y coaccionar a su esposa en una localidad de la comarca de Sakana.

El procesado deberá indemnizar con 3.000 euros a su mujer, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), ante cuya sala de lo Civil y Penal puede ser recurrida la sentencia.

El condenado «con frecuencia» agredió con las manos a su mujer, a la que causó arañazos y hematomas de tamaño reducido, «algunos de los cuales pudieron ser percibidos por vecinas» de planta del inmueble, pese a que estas heridas sanaron sin necesidad de asistencia facultativa. Estas vecinas testificaron también en el juicio.

La sentencia considera probado que, desde el comienzo de la convivencia de la pareja, el acusado «de forma constante y reiterada» vertió «imprecaciones altisonantes de un apreciable, incluso por terceras personas, contenido intimidatorio», como la expresión: «Si me denuncias te mato». La sentencia también recoge que el hombre golpeaba con «relativa frecuencia» el mobiliario de la vivienda y que, igualmente, mostraba su enfado cuando su mujer quería quedar con sus amistades.

En el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, el Ministerio Fiscal solicitó un total de 17 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual (12 años), un delito de maltrato habitual (2 años y 6 meses), dos delitos de maltrato no habitual (11 meses por cada uno) y un delito de coacciones (11 meses). La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

En la determinación de las penas, el tribunal le ha impuesto 1 año y 9 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y 9 meses más por un delito menos grave de coacciones de carácter leve. Sin embargo, la Audiencia absuelve al procesado de dos delitos de maltrato no habitual y del delito continuado de agresión sexual al no poder obtener la convicción, fuera de toda duda razonable, de que concurran los elementos de acreditación precisos.

Convivencia

Según los magistrados, la reacción de la esposa fue la de «quedarse callada, con sensación de indefensión y miedo» a la reacción que pudiera tener su marido, de la misma nacionalidad, dada la personalidad de la víctima, con «claros síntomas dependientes y sumisos, enraizados en aspectos culturales y religiosos», constatan los magistrados.

El hombre, que controlaba la actividad económica de su esposa, no pedía perdón ni mostraba arrepentimiento por su conducta, e incluso solía ser ella «quien intentaba que la relación mejorara tras estos episodios inducida por sus creencias religiosas». Sin embargo, en marzo de 2020, alertados por una persona anónima que había escuchado gritos en la vivienda, agentes de la Policía Foral requirieron al marido para que abandonara el domicilio.

El acusado pasó la noche en su vehículo. A la mañana siguiente, cuando su mujer se dirigió a la comisaría de Policía Foral a interponer denuncia, regresó al interior de la casa y colocó una llave en el interior de la cerradura, de forma que impidió el acceso de su mujer y de un sargento de la Guardia Civil que le acompañaba. Este agente le advirtió de que, de no permitirle la entrada, estaba cometiendo un delito de coacciones en el ámbito familiar. Tras la interposición de la denuncia, el encausado estuvo en prisión provisional entre el 17 de marzo y el 13 de noviembre de 2020.