La sentencia de Atristain conlleva la libertad de los presos con casos análogos, dice Sortu
Sortu ha señalado que la modalidad de incomunicación que se le aplicó al expreso Xabier Atristain y que ha condenado Estrasburgo ha sido aplicada a miles de personas en Euskal Herria y que en estos momentos «hay decenas de Xabier Atristain en las cárceles».
La sentencia en relación al expreso Xabier Atristain dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), ahora firme después de que el tribunal desestimara el recurso del Estado español, evidencia que el régimen de incomunicación español, que se aplicó tanto a Atristain como, según ha enfatizado su abogado Zigor Reizabal, «a la práctica totalidad de presos vascos que cumplen condena ahora y también a miles de ciudadanos vascos a lo largo de la historia», es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, tanto Reizabal como Sortu han concluido que las decenas de personas hoy presas que, como Atristain, han sufrido la vulneración del derecho a la defensa y a un juicio justo y equitativo deben salir en libertad siguiendo la doctrina europea.
Así lo han hecho saber este miércoles en una rueda de prensa Reizabal y el secretario general de Sortu, Arkaitz Rodriguez, donde también ha estado presente pero sin hacer declaraciones el propio Xabier Atristain.
Arkaitz Rodriguez ha considerado que es responsabilidad del Gobierno español, obligado a cumplir esta sentencia, «actuar de oficio» para abrir vías políticas, judiciales y legislativas para garantizar la reparación a todas las personas que han visto su derecho a la defensa vulnerado, lo que conllevaría, en primera instancia, la puesta en libertad de las que están ahora presas, ha dicho. «No sería ni aceptable ni justo que el Estado obligue a los presos a que acudan uno por uno a Europa», ha enfatizado.
El abogado de Atristain se ha pronunciado en términos parecidos. Ha recordado que la sentencia de la Audiencia Nacional española que a fecha del 7 de marzo dicta la doctrina Atristain concluye que «la ausencia de un juicio justo es causa de una sentencia de condena injusta». «Sin derecho de defensa no cabe condena», ha añadido Reizabal. Por ello, ha reivindicado que, como ya dictó el Tribunal Supremo en 2017, en todos los casos en los que se hayan vulnerado los derechos a la defensa y a un juicio justo y equitativo las condenas deben ser nulas y deberá decretarse la libertad inmediata de quien la ha sufrido.
«Es un problema endémico y sistemático. Va más allá de un caso aislado, afecta a un gran número de personas, tiene un impacto colectivo y requiere la toma de medidas de reparación con enfoque colectivo», ha sentenciado el abogado.
Batería de vulneraciones
Zigor Reizabal ha evidenciado que el anterior régimen de incomunicación del Estado español es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. «¿Estas vulneraciones declaradas por el TDEH las han sufrido más personas? Evidentemente, sí. Se da una completa analogía del caso Atristain con la práctica totalidad de los presos vascos que cumplen condena actualmente y con muchas personas que a lo largo de la historia han sufrido la incomunicación», ha señalado.
Y ha trasladado toda una batería de vulneraciones de derechos básicos que este régimen incumple. En el caso concreto de Atristain, lo más evidente y grave es que ha cumplido 11 años de condena de una manera injusta. Primero, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal español negaba a las personas presas en estado de incomunicación el derecho a la defensa y a un letrado de libre designación. Estrasburgo, sin embargo, considera «esencial» que la persona en prisión pueda elegir libremente a su abogado.
«¿Cómo puede suceder eso en un Estado de Derecho? ¿Cabe reparar once años de justicia injusta?», ha preguntado Reizabal.
Además, en el caso que al procesado se le asigne un abogado de oficio, el régimen restrictivo del Estado español vulnera, dice el TEDH, el derecho a la defensa de los presos en régimen de incomunicación; por un lado porque este abogado no tiene derecho de acceder al expediente del proceso y, por otro, porque el preso no puede mantener una entrevista reservada con su abogado ni antes ni después de la declaración policial.
Los acusados sí disponían del derecho a la asistencia letrada, pero solamente si eran acusados o imputados, los detenidos, no. Europa, por el contrario, sostiene que el derecho a la defensa nace «desde el momento de detención del sospechoso» y destaca «la importancia crucial» de cumplir este derecho en las primeras fases del proceso.
El régimen de incomunicación, según ha explicado Reizabal, también privó a Atristain, como a otros muchos, del total de servicios para su asistencia legal –preparar, organizar y discutir su defensa– que Europa exige poner a su disposición.