El revelador decreto de la electricidad
El decreto para reducir el precio de la electricidad se publicó el sábado. Entrará en vigor cuando la Comisión Europea dé el visto bueno definitivo. El mecanismo rebajará el precio de la luz en menor medida que la propuesta inicial, ya que parte del coste lo tendrán que pagar los consumidores.
El decreto para ajustar los costes de producción de la electricidad (R.D.L. 10/2022) se publicó el sábado en el BOE y entrará en vigor cuanto la Comisión Europea dé el visto bueno definitivo. El esquema que se ha aprobado finalmente rebajará el precio de la luz, aunque lo hará en menor medida que la propuesta inicial ya que parte del coste lo tendrán que pagar los consumidores.
Será una medida temporal que durará un año como máximo. El precio estará topado durante los primeros seis meses y será de 40 €/MWh, por encima de los 30 €/MWh que propuso el Ejecutivo de Sánchez.
A partir del séptimo mes subirá a razón de 5 euros mensuales hasta que alcance los 70 €/MWh al final del periodo. Si al principio se hablaba de un precio fijo, con este esquema está claro que los burócratas de Bruselas prevén que el del gas no dejará de subir en el futuro.
Con el gas a 40 €/MWh, el Gobierno calcula que el precio de la electricidad rondará los 125 €/MWh. Si tenemos en cuenta que en este momento el precio oscila los 200 €/MWh, la rebaja será importante.
De los productores a los consumidores
Sin embargo, hay algunos detalles reveladores de las presiones y los intereses que hay detrás del acuerdo recogido en el BOE. Como se ha repetido cientos de veces en un mercado marginalista, como el eléctrico en la península ibérica, el precio se fija en el punto en que la oferta de electricidad, ordenada de más barata a más cara, casa con la demanda. Si la hidráulica, nuclear y las renovables no son suficientes, empiezan a contar las ofertas de las centrales que utilizan combustibles fósiles –más caras– y que serán las que marquen el precio final.
De este modo, si con las primeras se cubre la demanda el precio puede ser muy bajo, digamos 60 €/MWh (en 2020 fue de alrededor de 33 €/MWh), puesto que sus costes son relativamente pequeños. Y ese es el precio al que se pagará toda la electricidad, independientemente de la tecnología. Es un precio que incluye el costo de generación y cierto beneficio empresarial.
Si entra el gas, el precio se puede disparar, digamos, por seguir con el ejemplo, hasta los 150 €/MWh, que igualmente sería el que recibirían todas las empresas productoras. No importan que la aportación de la electricidad producida con gas sea del 0,1% del total, o del 20%; si entra el gas, el precio es el que marque el gas. En ese caso, todas las tecnologías para las que un precio de 60 euros era suficiente cobrarán 150 € por cada MWh, es decir, que con cada MWh ganarán 90 euros más. Serán beneficios extra para las tecnologías más baratas y que en el argot de los economistas se conoce como beneficios caídos del cielo.
Si se pone un tope al precio del gas, como propuso el Gobierno español y la Comisión ha aceptado finalmente, el precio de la electricidad cuando se use gas no pasará de un máximo de, pongamos 125 €/MWh. Los beneficios caídos del cielo seguirán existiendo; serán menores, 65 euros en vez de 90 euros, pero sustanciales todavía. Pero en ese caso, los que estén quemando gas para producir electricidad perderán dinero porque el precio topado del gas no les compensará sus gastos. Para resarcir esa pérdida, el esquema inicial del Gobierno contemplaba que se compensara con parte de esos beneficios extraordinarios. Había mucho margen para ello. En nuestro ejemplo los beneficios caídos del cielo habrían caído de 90 euros a 65 euros, pero seguirían siendo significativos.
Sin embargo, Iberdrola y Endesa y la patronal Aelec presionaron para que eso no fuera así, y la Comisión Europea, tal como refleja el decreto, les ha dado finalmente la razón. La compensación no la pagarán las eléctricas de los beneficios caídos del cielo, sino los consumidores. Las perdidas por el tope del gas se repartirán proporcionalmente entre todos los consumidores. De este modo el decreto deja una cosa clara: las ganancias de las eléctricas, vengan del cielo, de sus operaciones o de su posición de dominio del mercado, son intocables.
Entonces, ¿dónde está la ganancia para la gente? Si el precio sin tope para el gas se fija en 150 €/MWh, toda la electricidad se paga a ese precio. Pero si el precio del gas está limitado, toda la electricidad se pagará –siguiendo con el ejemplo anterior– a 125 €/MWh, lo que supone un descenso general de 25 euros.
Una rebaja importante a la que, sin embargo, hay que descontar la compensación que tienen que recibir los que usan gas por tener el precio topado. El gas solo es responsable de una pequeña parte del total de la electricidad generada, digamos el 10% del total, por lo que habrá que compensar solo el precio de ese 10%, con lo que el precio final puede subir un poco, por ejemplo, hasta 127,5 €/MWh que, a pesar de todo, sigue siendo más bajo que el inicial.
Los instrumentos de cobertura
Otra cuestión interesante es que el decreto dedica el artículo 8 a definir cómo afectará a aquellos consumidores que tengan contratados instrumentos financieros de cobertura, es decir, derivados que les aseguran, por ejemplo, que durante un determinado periodo de tiempo el precio de compra no excederá de cierta cantidad fijada en el contrato. El decreto señala que esos compradores quedarán exentos de compensar las pérdidas del gas hasta que el contrato de cobertura que tengan venza.
Una solución curiosa ya que parece que de esa manera el que contrata futuros u otros derivados no solo se cubre de los vaivenes del mercado, sino que además también queda protegido de los cambios en la regulación que son potestad del Gobierno. Esa decisión del Ejecutivo –o de Bruselas– coloca, por decirlo de alguna manera, a los instrumentos financieros por encima de las decisiones políticas. Pone de manifiesto el extraordinario poder que detentan las finanzas; toda la política está sometida a sus dictados.