Derechos de la Naturaleza y derechos humanos, complementarios y dependientes en Chile
El borrador de la nueva Constitución chilena recoge por primera vez varios artículos que contemplan los derechos de la Naturaleza. El país andino sigue de esta forma la estela de Ecuador, cuya Carta Magna, casó único en el mundo, incluye los derechos de la ‘Pacha Mama’.
Los derechos de la Naturaleza como sujeto jurídico incluidos en la actual Constitución de Ecuador son una excepción entre otros textos homólogos a nivel mundial, una singularidad con la que Chile pretende acabar, si finalmente aprueba el borrador de su nueva Carta Magna, y que otros 37 países estudian.
El pasado 16 de mayo, la Convención Constitucional chilena entregó el primer borrador de su nueva Carta Magna, en la que se recogen 44 artículos procedentes de la Comisión de Medio Ambiente en los que se hace referencia por primera vez a los derechos de la Naturaleza.
Así, en el texto se puede leer, por ejemplo, que «la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la manutención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos».
Conflictos ambientales y «zonas de sacrificio»
Precisamente, Chile es un país «atravesado por conflictos ambientales», señala en entrevista con Efe la directora de Campañas de Greenpeace en Chile, Estefanía González, quien asegura que esos problemas medioambientales están relacionados con el modo de extracción de recursos naturales y la generación de «zonas de sacrificio» para la población y el medio ambiente.
En el caso de Ecuador, su Constitución incluye los derechos a la ‘Pacha Mama’ entre los artículos 71 y 74, en los que se insta al «respeto hacia su existencia, su mantenimiento y regeneración; así como el respeto a su estructura, sus procesos evolutivos y sus funciones», explica a Efe el que fuera entre 2007 y 2008 presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y exministro de Energía y Minas, Alberto Acosta Espinosa.
Acosta ha incidido en que «no puede haber derechos humanos si no hay simultáneamente derechos de la naturaleza»; y en cuanto a los derechos ambientales –aquellos que otorgan al ser humano el derecho a vivir en un medio ambiente sano–, ha insistido en que deben irse complementando con derechos a la Naturaleza.
El ex ministro ecuatoriano ha explicado que aunque la aplicación práctica de esos derechos en su país tardó en llegar, actualmente ha habido más de 60 casos judiciales en los que se han puesto sobre la mesa los derechos de la Naturaleza, «la mayoría de ellos con sentencias favorables»; y es que, en su opinión, «la Constitución por sí sola no cambia la realidad, pero abre caminos para que estos cambios sean posibles».
Estefanía González coincide al afirmar que no espera que la nueva Constitución chilena «resuelva los problemas medioambientales del país de la noche a la mañana», aunque sí «de una base donde Chile puede relacionarse de manera distinta con la naturaleza».
La propiedad del agua
La directora de Campañas de Greenpeace en Chile ha hecho especial mención al agua, un elemento natural que la anterior Constitución chilena (1980) trata de esta forma: «Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».
De esta manera, «además de entregarte la propiedad sobre la autorización de uso, te entrega la propiedad a escala constitucional del recurso», lo que según González ha derivado en «un modelo de gestión del agua en base al mercado y no a las necesidades ecosistémicas o como derecho humano».
Junto a la especulación, esto ha resultado en que los derechos del agua estén «sobre otorgados en promedio tres veces», lo que significa que hay tres veces más agua entregada a manos privadas que la realmente existente en las cuencas, cuando más del 50% de los municipios del país están bajo decretos de estrés hídrico, siendo Chile el único país de Latinoamérica dentro de los veinte con mayor riesgo hídrico del mundo, según Estefanía.
En este sentido, Greenpeace Chile llevó a cabo la campaña ‘Suelta el agua’, por la que se pedía a la Convención Constitucional que garantizasen el agua como un bien común natural para los equilibrios ecosistémicos y el derecho humano al recurso, exigencias finalmente recogidas en el borrador del texto aparte de los propios derechos de la Naturaleza, lo que para Estefanía González resulta un «cambio de paradigma».
Un fenómeno al alza
Pese a que actualmente solamente existan derechos a la Naturaleza en la Constitución de Ecuador y en el texto borrador de Chile, Alberto Acosta asegura que es un fenómeno al alza, puesto que «en 37 países en el mundo ya se está discutiendo a nivel oficial y abiertamente temas relacionados», como en México o el estado alemán de Baviera.
En el caso del Estado español, el Congreso aprobó el pasado abril una propuesta procedente de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que dotaba de personalidad jurídica al Mar Menor; según se puede leer en la iniciativa, el objetivo es que el Mar Menor «tenga una carta de derechos que respete su ley ecológica y garantice sus legítimos derechos a vivir, a reparar el daño y a recuperarse».
El expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador ha concluido afirmando que no sería de extrañar que en unos años se hablase de la «Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza».