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Se confirma que el plan de ahorro entra en vigor el miércoles; estas son las medidas

El primer paquete de medidas de ahorro energético aprobado por el Gobierno español entrará en vigor este miércoles. Desde entonces, los establecimientos de Hego Euskal Herria deberán limitar a 27 o 25 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno.

Un termostato marca 27 grados. (Maialen ANDRES | FOKU)

Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas serán las primeras medidas que entrarán en vigor este miércoles en Hego Euskal Herria, según se ha confirmado tras la reunión aclarativa de este lunes. Los gobiernos de Lakua e Iruñea asumen las medidas y solo se desmarcan autonomías del PP, aunque también está claro que vayan a desobedecerlas.

Los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos situados en los edificios y locales destinados al uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

No obstante, la ministra española para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, precisó el viernes que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado a 25 grados, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto aprobado por el Gobierno.

Así figura en el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno español para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.

Las iniciativas, que se han aprobado después de que el Ejecutivo español haya rechazado la petición de las comunidades gobernadas por el PP –Madrid, Andalucía, Castilla y León, Galicia y Murcia– para la retirada del real decreto-ley, tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

La Comunidad de Madrid, sin embargo, presentará un recurso de inconstitucionalidad contra el plan de ahorro porque, a juicio de la consejera de Medio Ambiente, Paloma Martín, la norma está «poniendo en cuestión» las competencias «propias» de la región.

Alumbrado

En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22.00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

Información

En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

La fecha de inicio de esta medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de setiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.

Cierre de puertas

Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación.

La fecha para adaptarse es antes del 30 de setiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

Quedan excluidos...

Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.

También quedan exentos algunos centros por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

Sanciones desde 60.000 euros

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno español afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.