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El desenlace judicial del «caso Osasuna» se dilucida este miércoles en el Supremo

El Supremo español analiza este miércoles los recursos presentados contra la sentencia dictada en Nafarroa por «corrupción deportiva» y económica contra miembros de la dirección de Osasuna en 2014.

Patxi Izco presidía el club cuando ocurrieron estos hechos. (Jagoba Manterola | Foku)

El Tribunal Supremo celebra este miércoles a partir de las 10.30 horas una vista para revisar los recursos presentados contra la sentencia del llamado «caso Osasuna» dictada por la Audiencia de Nafarroa, que consideró probado que miembros de la Junta Directiva de Osasuna en 2014 acordaron primar a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabi Torres con el fin de «alterar los resultados de la competición deportiva». Fue en un intento desesperado por evitar el descenso a Segunda, con el que se aceleró el descubrimiento de prácticas corruptas en el club.

Este fallo, dictado en abril de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Nafarroa, fue el primero en el Estado español que condenaba por el delito de corrupción deportiva. La sentencia establecía que los dirigentes del equipo navarro pagaron «un total de 650.000 euros» a los jugadores del Betis para «incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014» y para que se dejasen «ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38».

Las penas por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva oscilaron entre el total de 8 años y 8 meses de prisión que se impusieron al entonces gerente de Osasuna, Angel Vizcay, y la de un año de prisión a que se condenó a los dos futbolistas, Antonio Amaya y Xabier Torres por el delito de corrupción deportiva.

Las magistradas de la Audiencia de Navarra concretaron que había dos apartados muy diferenciados en los hechos. Por un lado, los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprendían los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro, el referido al delito de corrupción deportiva.

En relación a la gestión del club, la sentencia consideraba acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un «uso y abuso consciente» de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.

Según indicaba el fallo, la cantidad total defraudada que se pudo probar ascendía a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se consideró probado que Angel Vizcay dispuso de una cantidad de 600.000 euros.

No pudo determinarse el destino del dinero, añadía el fallo, salvo las cantidades que se emplearon para el amaño de los dos partidos. A ello debían añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Angel Archanco por importe de 1.000 euros y Jesús Peralta por importe de 2600,80 euros, según recogía la sentencia.

Contrato y facturas falsas

Las falsificaciones de ambas temporadas, continuaba la misma, tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Nolla y Albert Nolla quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes.

En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1.440.000 euros y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala consideró que fue Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.

La absolución de Diego Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamentó en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladó de Iruñea a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis. Asimismo, consideraba la sentencia que no cabía su condena como cooperador necesario en el delito de corrupción deportiva porque ya se había consumado en el momento del traslado del dinero.

En relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluyó que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid, sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global. Así, se consideró probado a través del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.

Incentivos para motivar un resultado

La sala razonó que no había pruebas que permitiesen concluir que el jugador Jordi Figueras participó en los hechos que fundamentan la condena por corrupción deportiva.

La sentencia zanjaba que en el precepto penal que fundamentaba la condena, el art. 286 bis apartado cuarto del Código Penal, se incluían las denominadas «primas a terceros». Así se fundamentó tras un estudio exhaustivo estudio del mencionado artículo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.

Se argumentó que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro buscaba una ventaja propia y producía una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo, señalaba el fallo, influían en la competición.

El fallo consideraba además que los argumentos que se dieron para considerar no punibles penalmente las primas a terceros partían de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito. Los magistrados recordaron entonces que la obligación del deportista no se refiere simplemente a «salir a ganar» sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.