El TS rebaja las penas de prisión a los 9 acusados del ‘caso Osasuna’
El Tribunal Supremo ha condenado a penas que oscilan entre los 10 meses de prisión y los 5 años y 7 meses a los 9 acusados del ‘caso Osasuna’. Estima parcialmente el recurso de los condenados, de modo que, reduce las penas correspondientes por delito de falsedad y por corrupción deportiva.
El Tribunal Supremo ha rebajado las penas para los nueve condenados por el 'Caso Osasuna', la primera condena sobre corrupción deportiva dictada en el Estado español por amaño de partidos en la temporada 2013-2014, entre el club rojillo y jugadores del Betis.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rebaja las penas que oscilaban entre 8 años y 8 meses de prisión a 9 meses a una horquilla de entre 5 años y 7 meses a 10 meses de cárcel.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de los condenados porque reduce ligeramente las penas por delito de falsedad (al establecer que los condenados por este delito sólo pueden ser sancionados por un delito y no por dos en concurso como apreció la Audiencia) y por corrupción deportiva, así como las multas.
Los condenados son el exgerente del club Ángel Vizcay, el expresidente Miguel Archanco, los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el extesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, y los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres.
Quien más ve rebajada su pena es Vizcay, que pasa de 8 años y 8 meses de prisión a 5 años y 7 meses de prisión; mientras que Archanco pasa de 6 años y 8 meses a 5 años y 6 meses de cárcel.
Bandrés baja de 5 años y 6 meses a 4 años; Peralta de 6 años y 8 meses a 5 años; mientras que Pascual, fallecido en verano, pasa de 5 años y 6 meses a 4 y 10. Los exfutbolistas Amaya y Torres pasan de un año a 10 meses y los dos agentes inmobiliarios de 9 a 6 meses.
La Audiencia de Nafarroa consideró probado que los condenados, miembros en aquella época de la directiva de Osasuna, acordaron primar a dos exjugadores del Betis –Amaya y Torres– con 650.000 euros, por incentivar su victoria ante el Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013-2014 y para dejarse ganar en el partido de Iruñea en la jornada 38.
Pero ahora el Supremo rebaja las penas porque, al contrario que la Audiencia, considera que dejarse perder sí es delito, pero no el primar por ganar, ya que el resultado no depende del deportista
«Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente», explica la Sala.
Al respecto, el Supremo pone el siguiente ejemplo: «En una final de fútbol, por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición».
«Pero lo contrario, sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar», precisa la sentencia.
Dice la resolución que las primas por perder una competición deportiva son castigadas penalmente pero, en cambio, las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, no pueden serlo, ya que tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero.