El TJUE avala las euroórdenes pero da argumentos para la defensa de los exiliados
En la resolución hecha pública este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) limita los casos en los que Bélgica puede rechazar una euroorden emitida por el Tribunal Supremo, pero a su vez da margen a las defensas de los exiliados catalanes para que puedan evitar las extradiciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció ayer sobre las órdenes de detención europeas emitidas por el magistrado del Tribunal Supremo español (TS) Pablo Llarena contra el exconseller catalán Lluís Puig, un fallo abierto a interpretaciones y que, en última instancia, pone límites al rechazo de euroórdenes por parte de Bélgica y a su vez da nuevos argumentos al independentismo catalán para su defensa en Europa.
En concreto, la Gran Sala detalla que Bélgica o cualquier país miembro de la UE no puede negarse a cumplir con una euroorden de detención dictada por otro país miembro –en este caso, el Estado español–, pero al mismo tiempo avala negarse a entregar a los exiliados si se considera que existen «deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor» o «que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas» como podría ser, según las defensas, las personas procesadas por independentistas, que carecen de plenas garantías ante la justicia del Estado.
Tras los sucesivos carpetazos a las solicitudes de extradición dictadas contra el president catalán exiliado Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Lluís Puig por su rol en el procès, Llarena pidió en marzo de 2021 al TJUE que establezca si la autoridad judicial de ejecución, Bélgica en el caso de Puig, puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión, el Supremo, para actuar en la causa penal y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla.
Además, Llarena preguntó al TJUE si las euroórdenes permiten que se pueda denegar una entrega por la posibilidad de «violación de sus derechos fundamentales», haciendo referencia a un informe del Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias de la ONU, a la vez que cuestionó si este documento, en el que se instó al Estado español a liberar a los presos catalanes, es «un elemento objetivo, fiable, preciso y actualizado».
La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena e indica que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre los estados miembro «constituyen la piedra angular» del sistema de cooperación judicial que enmarca las euroórdenes, al tiempo que subraya la «importancia capital» que reviste el derecho fundamental a un proceso equitativo.
Claves para la defensa
Sobre las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los exiliados, el TJUE advierte de que la autoridad belga responsable de la ejecución de la euroorden no es quien puede cuestionar esta circunstancia, por lo que no puede negar la entrega porque considere que la autoridad nacional que ha solicitado la extradición no sea competente.
Sin embargo, hay excepciones y el párrafo 100 de la sentencia es una muestra de ello, ya que el TJUE pone en duda la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los encausados del 1-O. En concreto, detalla lo siguiente: «No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, sobre el derecho del juez imparcial], un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados». Para argumentarlo, además, cita dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que, según el abogado de los encausados, Gonzalo Boye, puede allanar el terreno a los independentistas en las causas abiertas en Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Asimismo, que el TJUE señale que se puede rechazar la extradición si existen deficiencias que afectan a un «grupo objetivamente identificable» es otro argumento en favor de los abogados de los exiliados y podría serlo también para los tribunales europeos, ya que en reiteradas ocasiones los encausados han denunciado que, como miembros de una «minoría nacional», el Estado español no respeta sus derechos fundamentales.
De hecho, el dictamen sobre el encarcelamiento de Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU fue contundente al respecto: consideró su prisión «arbitraria» y contraria a la Declaración de Derechos Humanos. En este sentido, el tribunal también señala que dicho informe criticado por Llarena es importante, pero no es suficiente para demostrar que puede haber vulneraciones de derechos, aunque sí puede ser tenido en cuenta.
Posibles euroórdenes
En su sentencia, la Gran Sala formada por quince jueces aclara también que el marco de las OEDE permite emitir varias euroórdenes «sucesivas» para reclamar la entrega de la misma persona después de que la autoridad responsable denegara la ejecución de una primera orden siempre que «su emisión tenga carácter proporcionado».
Aunque la sentencia se refiere a Puig, también afecta a Puigdemont, que tiene pendiente la resolución sobre su inmunidad, y a Toni Comín y Clara Ponsatí. En estos últimos casos será necesario resolver otras causas previas porque son eurodiputados.
El presidente en funciones del TS, Francisco Marín, afirmó que la sentencia supone un «respaldo» a Llarena, pero evitó valorar si la extradición de los líderes independentistas está más cerca o en «vía muerta», como sostuvo Puigdemont. El expresident, no obstante, dio por hecho que el fallo abre la puerta a una nueva euroorden, pero a su vez introduce más criterios para que los jueces belgas estudien la vulneración de derechos.