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Absuelto el independentista catalán que dio un puñetazo a un exlegionario en legítima defensa

El independentista acusado de lesionar un ojo a un exlegionario ha sido absuelto, al considerar la Audiencia de Barcelona que actuó en legítima defensa. Quien sí ha sido condenado, a dos años y dos meses de prisión, ha sido el exlegionario por un delito de amenazas y por un delito leve de maltrato.

Sede de la Audiencia de Barcelona. (David ZORRAKINO | EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al manifestante independentista acusado de lesionar el ojo izquierdo a un exlegionario, al concluir que actuó en «legítima defensa» porque este le había atacado por la espalda y le amenazó de muerte en un encontronazo en la Diada de 2020 en Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

En la sentencia, difundida por Efe, la Sección Sexta de la Audiencia condena, por el contrario, a dos años y dos meses de prisión al exlegionario por un delito de amenazas con agravante de discriminación y por un delito leve de maltrato.

Los hechos se remontan la Diada del 11 de septiembre de 2020, en Vilanova i la Geltrú, cuando el manifestante independentista ahora absuelto regresaba a su casa después de haber acudido a un acto, con una bandera estelada anudada al cuello.

Fue entonces cuando el exlegionario lo vio y, sin que mediara palabra alguna ni discusión previa, se dirigió al independentista diciéndole: «El de la banderita, ven aquí, quítate esa bandera, te voy a matar».

El independentista, que iba acompañado de su mujer, continuó su marcha sin hacerle caso, pero el exlegionario se aproximó a él por detrás y, «con ánimo de menoscabar su integridad física», le propinó un golpe en la espalda, al tiempo que intentaba arrebatarle la bandera estelada.

Al sentir el golpe, el manifestante independentista, «con ánimo de defenderse», se giró y lanzó un puñetazo lateral al exlegionario que le impactó en la nariz, rompiéndole las gafas, e hiriéndole el ojo izquierdo. La trifulca fue detenida por una patrulla de la Policía local de Vilanova i la Geltrú.

A raíz del puñetazo, el exlegionario ha sufrido «un menoscabo muy sustancial de su capacidad visual», según la sentencia.

En cuanto a la actuación del exmilitar, la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona considera que sus palabras constituyen un delito de amenazas y su golpe a la espalda del independentista un delito leve de maltrato, por lo que le impone una condena de dos años y dos meses de cárcel más una multa de 360 euros y una indemnización al manifestante de 1.000 euros.

En cambio, en relación con el independentista, para quien la Fiscalía pedía cuatro años de prisión por un delito de lesiones con pérdida de órgano, el tribunal señala que la clave para dirimir su responsabilidad es evaluar si el puñetazo es una legítima defensa que le exime de culpa.

Tras analizarlo, la sala concluye que sí se trata de legítima defensa: considera que el puñetazo no fue desproporcionado ya que, por una parte, fue un acto instintivo y hecho para defenderse de una agresión gratuita que él había intentado rehuir, y por otra, no se empleó ningún instrumento peligroso, que no había una gran desproporción de constitución física entre ambos y que no hubo, posteriormente al golpe, un exceso gratuito de fuerza.

Así, la sentencia absuelve al manifestante independentista del delito de lesiones con pérdida de órgano y no le impone ninguna indemnización.