¿«Se puede concluir» que incumplir deberes legales no tiene consecuencia?
La Ley 1/2014, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, asegura en su artículo 28 que «son infracciones muy graves a lo establecido en la presente ley: b) El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades a que se refiere el capítulo III». Y dicha ley, en el mencionado capítulo III (Régimen de incompatibilidades de los cargos públicos), y en el punto 5 de su art.18, relativo a las prohibiciones tras el cese en el cargo público, recoge textualmente que «durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio».
Ante la evidencia de que al menos una docena de altos cargos del Gobierno incumplieron con esta obligación, lo que es fácilmente comprobable con información pública del propio Ejecutivo, y de lo que el Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública no se enteró o no se quiso enterar, la consejera Olatz Garamendi, encargada de hacer cumplir esta ley y de velar por la transparencia de la Administración, se ha refugiado en el «adjetivo material» para tratar de hacer ver que no hay irregularidad alguna si el nuevo trabajo al que fueron esos cargos no había tenido relación con su función pública. Lo avanzó en un pleno del Parlamento y lo explicita ahora por escrito.
La consejera es licenciada en Derecho por la Universidad de Deustu y a los dos años de acabar la carrera ya era asesora jurídica del Gobierno de Lakua. Así que uno, que es solo acabó periodismo en la UPV/EHU, de la que entre 2009 y 2012 ella fue vicegerente de Infraestructuras y Contratación, no está en condiciones de cuestionar la distinción que hace entre el «derecho material o sustantivo» y el «derecho formal o adjetivo». Aunque ya hay juristas que dudan de ello.
Pero en aplicación de cierto criterio periodístico surgen algunas preguntas: ¿Si una ley establece un «deberán» para altos cargos, qué pasa cuando no lo cumplen? ¿No hay ningún castigo porque «se puede concluir» que está en la supuesta parte «formal o adjetiva»? ¿Hay alguna consecuencia por no presentar la declaración obligatoria que permite comprobar que no hay incompatibilidad? ¿Y, si no, para qué sirve esa ley? Por cierto ¿vigilan algo de lo que hacen sus ex altos cargos o pasan de ello si nadie lo publica?