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El TSJPV confirma la polémica sentencia de Laudio que tildaba el euskara de «muy difícil»

El TSJPV ha confirmado la polémica sentencia dictada por una jueza de Gasteiz que ordenó al Ayuntamiento de Laudio readmitir a una trabajadora interina que no logró alcanzar el nivel de euskara exigido y que argumentó que la lengua vasca es el quinto idioma más difícil del mundo.

El TSJPV ha confirmado que Laudio debe readmitir a una trabajadora sin el perfil de euskara exigido. (Juanan RUIZ/FOKU)

La polémica sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Laudio a readmitir a una trabajadora sin el perfil de euskara exigido ha sido confirmada por el TSJPV.

En el origen de esta decisión se encuentra el fallo dictado el 30 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Gasteiz, que provocó una ola de indignación.

Esta y otras sentencias similares contra la exigencia de determinados perfiles de euskara dictadas en Erandio, Barakaldo, Irun, además de la de Laudio, llevaron a decenas de miles de personas a participar el pasado mes de noviembre en una manifestación en Bilbo en contra de la «ofensiva judicial» contra la lengua vasca.

La sentencia original dictada en Gasteiz, ahora ratificada, reconoció en parte la petición de esta trabajadora del Ayuntamiento de Laudio, que solicitó ser reconocida como empleada fija tras ser cesada el 6 de octubre de 2020 como funcionaria interina, puesto que ocupaba desde 2014.

La empleada municipal no logró tener el perfil 3 exigido (PL3 equivalente al C1), sino que únicamente acreditó el perfil 1 (PL1).

El Ayuntamiento argumentó que al ser contratada, ya se contemplaba la posibilidad de ser cesada si no cumplía los requisitos de euskara, y que ella, tras hacer ocho cursos de aprendizaje de esa lengua en los que invirtió 1.295 horas fuera de su jornada laboral, solo consiguió el nivel 1 (PL1).

La jueza dictaminó que la normativa impide que se exija determinados perfiles lingüísticos a los trabajadores mayores de 45 años, que pese al esfuerzo que ella hizo no logró el perfil requerido y se escudó en la dificultad que entraña el aprendizaje del euskara, por lo que rechazó la pretensión de la trabajadora de ser reconocida como empleada fija, pero declaró nulo su cese.

A la vista de este fallo judicial, el Ayuntamiento lo recurrió al entender que no se le puede aplicar a una trabajadora interina –sin puesto fijo– el decreto autonómico relativo a los funcionarios de carrera que exime de acreditar perfiles lingüísticos a partir de los 45 años y que además en su nombramiento, que ella misma firmó, se contemplaba la posibilidad de cese si no lograba un determinado perfil.

Aplicable a interinos y temporales

El TSJPV ha confirmado, sin embargo, la resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gasteiz al entender que esa exoneración de perfil lingüístico para los funcionarios fijos a partir de los 45 años debe aplicarse también a los interinos o temporales.

Explica que la norma solo exige un único requisito para evitar tener que demostrar un determinado conocimiento del euskara: «Basta con tener 45 o más años y solicitarlo o estar conforme con la propuesta administrativa para la exención».

«El hecho de que se mencione expresamente a los funcionarios titulares no significa que los temporales se encuentren excluidos», añade la sentencia del alto tribunal, dado que son «titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera» para un supuesto como el de esta trabajadora.

Por tanto, rechaza el recurso de apelación del Ayuntamiento de Laudio, que estudia ahora si recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo español, según han asegurado fuentes municipales.