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Lakua autoriza el proyecto ‘Vitoria Solar 2’, con más de 90.000 paneles fotovoltaicos

Lakua ha autorizado el proyecto ‘Vitoria Solar 2’, que prevé la instalación de más de 90.000 paneles fotovoltaicos en Gasteiz y Burgelu. No se han atendido las alegaciones de UAGA porque, según el Ejecutivo, se recibieron «fuera del plazo establecido».

Molinos y paneles solares en Milagro, Nafarroa. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)

El Gobierno de Lakua ha otorgado la autorización administrativa previa al proyecto ‘Vitoria Solar 2’, promovido por Indaberri, empresa participada al 70% por Solaria y al 30% por el Ente Vasco de la Energía (EVE).

Según recoge la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial del País Vasco, el proyecto, que afectará a los municipios de Burgelu y Gasteiz, estará compuesto de 90.074 paneles fotovoltaicos de 555 varios pico (Wp), con una potencia pico total e 49,99 megavatios pico (MWp).

Ademas, contará con 14 inversores de 3.437 kilovoltamperios (kVa), resultando una potencia total instalada de 48,12 megavatios (MW); y con siete centros de transformación. También dispondrá de líneas soterradas de 30 kilovoltios (kV) de evacuación de la energía generada, y de un centro de seccionamiento.

La resolución, firmada por el delegado territorial de Administración Industrial de Araba, Pedro Rodríguez, establece que deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de seis meses. De no ser así, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.

Antecedentes y alegaciones

En el documento publicado por Lakua, de ocho páginas, se da cuenta de los antecedentes, recordando que la solicitud inicial fue presentada por Solaria en agosto de 2021. Casi dos años después, se sometieron a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y la Declaración de Impacto Ambiental de ‘Vitoria Solar 1’, emplazado en Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, y ‘Vitoria Solar 2’, en Gasteiz, Burgelu y Barrundia.

El Ejecutivo autonómico asevera que presentaron alegaciones dentro del plazo establecido Equo-Berdeak, la Junta Administrativa de Jungitu y tres personas: Jesús López de Gauna, Candida López de Trocóniz y Arantza Arranz. Al parecer, las alegaciones de UAGA se recibieron fuera del plazo.

Las alegaciones presentadas se centraron en los siguientes puntos: la denegación de uso de determinadas parcelas por sus titulares; la falta de planificación para el desarrollo de energías renovables, haciendo hincapié en el que PTS está en tramitación; y la afección a zonas de espacial conservación (ZEC).  

Asimismo, dieron cuenta de la afección a la salud por radiación electromagnética, la afección a la flora y fauna, y a la actividad agraria; y pusieron de manifiesto la incoherencia del proyecto con la ‘Estrategia Energética de Euskadi 2030’ y con el ‘Plan Mugarri’ de la Diputación foral de Araba.

En respuesta a las alegaciones presentadas, en concreto a las referidas a la no autorización de uso de parcelas, el promotor procedió a redefinir el proyecto inicial, «procediendo a modificar varias de las envolventes, sin que las resultantes excedieran de las superficie inicialmente previstas».

Tras una nueva consulta a entidades afectadas, 15 de septiembre de 2023 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló la Declaración e Impacto Ambiental (DIA) que, según Lakua, tuvo en cuenta las alegaciones de carácter ambiental.

Sin PTS de Energías Renovables

Con respecto a las alegaciones relativas a la inexistencia del PTS de Energías Renovables, la resolución advierte de que «el mismo se encuentra en tramitación y no será de aplicación hasta su aprobación definitiva». De hecho, la presente autorización se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico.

«Del mismo modo, las alegaciones relativas a la incoherencia del proyecto con determinados planes, directrices o estrategias, como puede ser la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava, entre otros, deben ser desestimadas», señala.

«Por un lado, el proyecto se alinea con la línea de actuación ‘Impulsar la producción de energía eléctrica renovable’ del 3E2030, y, por otro lado, independientemente de que determinados planes, directrices o estrategias establezcan, con carácter general, líneas de actuación o criterios generales, mientras no exista un desarrollo normativo expreso que impida la autorización del proyecto o condicione la misma, el órgano competente debe proceder según la normativa en vigor», añade.

Y afirma que «la ausencia de Planes de Gestión de Especies Amenazadas no es imputable al promotor ni materia objeto de la presente autorización administrativa». Es más, respecto a los objetivos de conservación de polinizadores, Lakua asevera que «el promotor manifestó que el uso como planta fotovoltaica favorece el desarrollo de la entomofauna e incluyó dentro de las posibles medidas compensatorias la compatibilización de la planta solar con el uso apícola del terreno».